Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Noviembre de 2017, expediente CCF 009700/2005/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 9700/2005 ARGENOVA SA c/ BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dijo:

  1. Argenova S.A. inició demanda de daños y perjuicios contra Buenos Aires Container Terminal Services S.A. persiguiendo el cobro de U$S 145.145,61 con más los intereses y las costas del juicio.

    Relató que es una empresa pesquera dedicada a la captura de diversas especies ictícolas y que conforme surge de la Solicitud Particular N°

    2193 que adjunta a las presentes actuaciones, con fecha 30 de mayo de 1997 solicitó a la Administración Nacional de Aduanas autorización para el desembarco a plaza de frutos del mar, procesados, congelados y embalados a bordo del buque pesquero “Fují” (Matrícula 5969) de su propiedad.

    Señaló que dicha autorización fue gestionada por intermedio de su agente marítimo “Croce Hermanos Agentes Marítimos S.R.L.” y por sus despachantes aduaneros “R.M. e hijos” que integran la sociedad “Interlog S.A.”, indicándose que parte de la mercadería iba a ser depositada en contenedores frigoríficos en la terminal 5 del Puerto de la Ciudad de Buenos Aires para su posterior exportación y/o consumo en el mercado interno.

    Prosiguió el relato diciendo que cumplimentados todos los trámites administrativos de estilo procedió a la descarga de la mercadería en la terminal portuaria n° 5, concesionada a Buenos Aires Container Terminal Services S.A., alquilando tres contenedores frigoríficos a una empresa que operaba como locadora de contenedores dentro del territorio portuario Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16075223#194492642#20171127112835751 concesionado: “Patagonia Feeder Line S.A.”, especificando que esta empresa le dio en locación dos contenedores que en ese momento se encontraban “neutralizados” por carecer de siglas y logos y por ende imposibilitados de ser usados en tales condiciones dentro del territorio aduanero, circunstancia ésta que era totalmente desconocida por su firma.

    Recordó que su empresa procedió a desconsolidar parte de la mercadería almacenada en los contenedores locados hasta que el 12 de septiembre de 1997, al presentarse sus despachantes en la firma demandada a fin de retirar a plaza un camión de mercadería destinado a una venta interna, pudo constatar que los contenedores se encontraban precintados y secuestrados por la Policía Aduanera, la que había procedido al secuestro de los contenedores al observar que carecían de sigla que los identificara, designando al Superintendente de la empresa ahora demandada, el señor C.A.L. como depositario fiel de éstos.

    Remarcó que Buenos Aires Container Terminal Services S.A.

    nunca anotició a Argenova acerca de los hechos acaecidos, menos aún de que se hubiera instruido una causa penal por contrabando.

    Indicó que el 15 de septiembre de ese año la Policía Aduanera inició el pesaje y la apertura de uno de los contenedores, contando para ello con autorización judicial, en presencia del Supervisor de Operaciones de la empresa demandada y con la intervención de personal del Departamento de Drogas Peligrosas, y así se pudo determinar que la mercadería almacenada era merluza negra “HG”, o sea troncos de esta especie ictícola, procediéndose a secuestrar por orden del juzgado interviniente el contenedor y la mercadería allí almacenada, como también a informar a la demandada que debía arbitrar los medios necesarios a fin de mantener el contenedor con suministro eléctrico para preservar en forma adecuada la mercadería secuestrada.

    Manifestó que advertida al día siguiente de que se iba a proceder a la apertura de los otros dos contenedores su empresa concurrió al acto con Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16075223#194492642#20171127112835751 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 9700/2005 un escribano público, el que levantó un acta notarial que acompaña como prueba.

    Agregó que con fecha 18 de septiembre de 1997 su despachante M. les remitió un fax explicativo de los hechos sucedidos hasta ese día, en el que expresa que la Policía Aduanera había procedido a efectuar la denuncia penal al comprobar que los contenedores no estaban en regla, ignorando quién era su propietario y sospechando que la mercadería que se encontraba en su interior era robada.

    Describió que de allí en más tuvo que tolerar las vicisitudes de una tediosa y prolongada causa penal por presunto contrabando, resolviéndose finalmente con fecha 28 de agosto de 1998 “sobreseer total y definitivamente en las presentes actuaciones por no constituir delito el hecho investigado, y en consecuencia, respecto de J.P.P., con la expresa mención que la formación del presente no afecta el buen nombre y honor de que gozare”.

    Aseveró que desde el 4 de septiembre de 1997, fecha en que la Policía Aduanera procedió a secuestrar los contenedores por carecer de sigla que los identifique, hasta el 27 de octubre de 1998, fecha de entrega de la mercadería por parte de la demandada, el producto sufrió importantes pérdidas de frío a causa del mal funcionamiento del sistema de refrigeración de los contenedores.

    Señaló que pese a las claras directivas de entrega dispuestas por el juzgado penal, la demandada opuso una férrea resistencia, supeditando la devolución de la mercadería al pago de una antojadiza suma en concepto de inexistentes servicios, pues omitió considerar que se trató de un depósito forzoso, ordenado judicialmente y que, aunque brindados, fueron prestados en forma deficiente tanto por la demandada como por Patagonia Feeder Line S.A.

    Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16075223#194492642#20171127112835751 Remarcó que la empresa demandada es responsable del daño causado a A.S.A. y que lejos de tratarse de un contrato de depósito comercial standard, el vínculo entre las partes se encontraba enmarcado por el derecho público, que le da dimensión y contenido a las obligaciones del concesionario Buenos Aires Container Terminal Services S.A.

    Recordó que la demandada es concesionaria de la Terminal 5 del Puerto Nuevo Buenos Aires y explota el servicio de operación y administración de carga y buques en un predio que, como territorio portuario comprende un conjunto de infraestructura y superestructura que le fue entregado por 18 años mediante licitación pública.

    Hizo alusión al artículo 36 de la respectiva licitación, el que impone al concesionario la responsabilidad exclusiva –durante el período de la concesión- de los servicios a buques y carga que se presten en la Terminal, incluyendo la recepción, expedición, manipuleo, estiba y desestiba y almacenaje de cargas.

    Se refirió a las obligaciones del concesionario de Terminal citando el artículo 1° de la Licitación, el cual establece que éste será

    responsable por los eventuales daños que su operatoria causare a terceros.

    Recalcó que Buenos Aires Container Terminal Services S.A. y...

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