Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 24 de Octubre de 2013, expediente CIV 102043/1999

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. n°102.043/1999. “Argenfe S.A. de Ahorro y Préstamo c/Balayan Yervant y otros s/Ejecución Hipotecaria”. Juzgado n°54. R.628.103.

Buenos Aires, 24 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fs.566/570 admite el pedido de levantamiento de embargo solicitado por el Sr. R D B respecto de la unidad n°32 del inmueble de la calle B. 2346/50 y desestima el pedido de levantamiento de embargo sin tercería planteado por el Sr.

    E M respecto de la unidad n°22 del mismo inmueble, imponiendo en ambos casos las costas de la incidencia en el orden causado Disconforme con la imposición de costas decidida, se alza a fs.571, el primero de los terceros nombrados, fundando sus agravios en el memoria que obra a fs.573, los cuales no merecieran réplica por parte de la actora.

    Hace lo propio el tercero E M a fs.578, impugnando la resolución de fs.566/570, por las quejas que vierte en su memorial de fs.581/583, cuyo traslado no fuera contestado por la adversaria.

  2. En lo que concierne a los agravios levantados por el tercero, Sr. R D B, enderezados contra la forma en que se impusieron las costas, ameritadas que fueran las constancias de autos y conforme a las reglas procesales vigentes en la materia, entendemos que la decisión recurrida merece ser confirmada.

    Es que corresponde apartarse del principio establecido por el artículo 68, apartado 1º del Código Procesal y acudir, en el supuesto de autos, a las facultades que otorga el apartado 2º de la misma norma,

    cuando al embargante se halla desvinculado de la adquisición del bien por vía de subasta judicial, al no constar su registración asentada a los fines del tracto y no haber instando el tercerista el cambio en la Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    titularidad registral del inmueble a su favor; siendo dichas circunstancias la consecuencia de que la actora haya promovido y obtenido la decisión judicial de embargar el inmueble que ya había sido objeto de subasta y respecto del cual se dictó resolución judicial en el fuero comercial, haciendo lugar al pedido de escrituración promovido por el tercero con respecto a la unidad funcional en cuestión.

  3. En cuanto atañe a las quejas vertidas por el segundo tercerista apelante, es menester destacar en primer lugar que el “a quo” ha denegado el pedido de levantamiento de embargo sin tercería promovido por aquél. Por ello, advertimos necesario recordar que el tribunal de alzada, como...

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