Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Agosto de 2016, expediente CIV 043562/2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 43562/2008 ARGEMIRA SCA Y OTRO c/ AGROPECUARIA HISPANO ARGENTINA SA Y OTRO s/DIVISION DE CONDOMINIO Buenos Aires, 4 de julio de 2016.- MJ AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la recusación con causa deducida a fs.480/489 contra los integrantes de la “Sala H” de esta Cámara. El Sr. Fiscal de Cámara se expidió a fs. 506.

Las causales de recusación previstas por el código de forma deben ser entendidas y ponderadas con criterio restrictivo por tratarse de un acto grave y trascendental (cfr. expte.

85.028, del 10-2-93, entre otros). Por ello, es preciso que el escrito donde se articula contenga una argumentación sólida y seria respecto de las causales invocadas.

Es dable destacar que el prejuzgamiento -causal en la que parecería sustentar su recusación aunque lo especifica-

supone la emisión de una opinión o juicio por parte de los magistrados fuera de su debida oportunidad, que permita entrever la decisión final que ha de tener la litis (esta Sala, exptes. 61.245 y 84.662, del 5-10-92, entre otros).

Así, las opiniones vertidas en la correcta oportunidad procesal sobre puntos sometidos a consideración de los jueces no importan otra cosa que el cumplimiento de un deber impuesto por la ley y de ningún modo autorizan la recusación por prejuzgamiento ya que no es este un remedio previsto para...

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