Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 032084/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 32084/2017

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53552

CAUSA Nro. 32.084/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 53

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2019,

para dictar sentencia en estos autos: “ARGELTRA S.A. C/ZABALA NÉSTOR

DANIEL S/JUICIO SUMARÍSIMO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la pretensión inicial tendiente a obtener la exclusión de tutela sindical del Sr.

    N.D.Z. en su carácter de delegado gremial, se alza la parte demandada a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 199/205, replicado por la contraria a fs. 208/212.

  2. La parte demandada se queja por el resultado obtenido en grado al considerar que no se ha efectuado un análisis razonado de las pruebas arrimadas a la causa ni una apreciación prudente de las injurias que la empresa dice haber sufrido para promover la presente acción de exclusión de tutela a los efectos de despedir al trabajador.

    En tal sentido, en síntesis y en lo que interesa, tras efectuar algunas consideraciones vinculadas a los alcances de la protección gremial establecida en la ley 23.551, se queja por el análisis de los hechos y los extremos que la Sra. Jueza de grado tuvo por acreditados para decidir en sentido favorable a la empresa accionante.

    Como primera medida considero oportuno recordar que la presente acción fue fundada por la empleadora en virtud de los hechos ocurridos los días 29 y 30 de marzo del 2017, por los cuales el trabajador habría tenido una discusión violenta con uno de sus superiores para luego, al día siguiente, haber sido partícipe de actos de vandalismo, agitaciones y violencia en la fábrica y en la vía pública que se sucedieron con motivo del altercado del día anterior.

    Ahora bien, en el recurso en tratamiento la actora se refiere en particular a cada uno de los hechos en los que la empresa pretende fundar la exclusión de tutela y, con relación al hecho ocurrido el día 29 de marzo refiere que si bien no se encuentra controvertido que existió un incidente entre el Jefe de Planta M.F.R. y el trabajador, existe discrepancia en cuanto a la forma en que el mismo habría ocurrido.

    Desde tal perspectiva, considero oportuno recordar que en el escrito inicial la entonces empleadora denunció que el día 29 de marzo del año 2017, siendo alrededor de las 7.10 hs. –en pleno horario y ámbito de trabajo-, el Fecha de firma: 28/02/2019

    Alta en sistema: 11/03/2019

    Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    CAUSA Nº 32084/2017

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII

    Sr. M.F.R. – Supervisor de Planta y Superior jerárquico – llama la atención del Sr. Z. por cuanto este se encontraba “descansando” en el vestuario, incumpliendo con sus funciones habituales, a lo cual con total desparpajo el demandado responde textualmente mediante un agravio y clara amenaza a su superior “cállate, alcahuete, forro de M., salís en contra de tus compañeros en los juicios laborales, yo sé donde estudian tus hijos, conozco tu casa (SIC)” a la par que arremete contra su superior RILLO mediante un golpe de puño en su estómago.

    Al contestar la acción, el trabajador dio su versión de los hechos reconociendo que existió un altercado entre ambos aunque alegó que fue su supervisor R. quien habría ingresado a los vestuarios en los que él se encontraba dejando sus pertenencias antes del comienzo de su jornada laboral,

    profiriéndole gritos e insultos los cuales transcribe, alegando además que fue víctima de los actos de violencia física que describe.

    La Sra. Jueza de grado tuvo por acreditada la tesis definida en el escrito de inicio a tenor de la testimonial rendida en estos actuados y, dicho análisis llega cuestionado por la parte demandada.

    En ese sentido, se agravia en forma concreta por el valor probatorio que la sentenciante le otorga a la testimonial de M. y de Poelstra pero, desde mi punto de vista, no encuentro en el recurso en tratamiento elementos objetivos de prueba que permitan evaluar una solución distinta a la que apela.

    Comparto en el punto lo resuelto por la sentenciante respecto de haber considerado acreditado a tenor de la testimonial de M., -quien se encontraba dentro de los vestuarios el día 29 de marzo en que ocurrió...

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