Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Junio de 2022, expediente CAF 061740/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N.. 61740/2019 “ARGECAM SRL Y OTROS c/

BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA

s/ENTIDADES FINANCIERAS

- LEY 21526 - ART 42

Buenos Aires, junio de 2022- MNC

VISTOS:

Los presentes actuados a fin de resolver la admisibilidad de la producción de la prueba ofrecida por la parte co-actora H.E.M., en el punto “PRUEBA” de su escrito de apelación en los términos del artículo 42 de la Ley 21.526 -anexado digitalmente a las presentes con fecha 14/05/2021 y a fojas 472/491 del expediente administrativo 101.050/15; y,

CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.

TREACY y J.F.A. dijeron:

  1. Que con fecha 23/10/2019 la parte co-actora referida interpuso recurso directo -en los términos del artículo 42 de la Ley 21.526-

    contra la Resolución núm. 276 de fecha 24/09/2019 por cuanto se le impuso una sanción de multa por la suma de $1.021.000 en los términos del inciso 3º del artículo 41 de la Ley 21.526.

    En el punto “PRUEBA” de su escrito recursivo, el co-

    accionante solicitó -en calidad de prueba testimonial- se cite a prestar declaración a D.S. a tenor del pliego interrogatorio que oportunamente se acompañase.

    Asimismo, como prueba informativa, requirió se oficie a la AFIP -dependencia Eldorado Misiones- para que informe, previo levantamiento por orden judicial del Secreto Fiscal, si el implicado D.S. presentó el día 13/05/2015 las declaraciones juradas Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    de Ganancias y de Bienes Personales, admitiendo ser socio de ARGECAM SRL bajo las condiciones que detalla. Todo ello,

    acompañando la documentación que así lo acredite.

  2. Que, así las cosas, corresponde a este Tribunal expedirse con respecto a la prueba ofrecida por la parte actora en su escrito de inicio.

    En tales condiciones, conviene recordar que es propio de los jueces de la causa, ordenar las diligencias que crean necesarias a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos. El juez recibe la causa a prueba, siempre que se hayan alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes (cfr., en este sentido, Sala II, en autos: “Profertil S.A. c/Resolución 593 -

    ENARGAS”, Expte. N° 17.011/2010...

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