Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 8 de Julio de 2022, expediente CNT 044166/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 44.166/2017/CA1-CA2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 50927

AUTOS: "ARGANDOÑA, JULIA C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRAFICO S/

DESPIDO" (Juzgado n° 64)

Buenos Aires, 8 de julio de 2022.

VISTOS:

El planteo de aclaratoria articulado por la parte actora con fecha 24/06/2022

respecto de la Sentencia Interlocutoria n° 50.848 dictada por el tribunal el 24/06/2022.

Y CONSIDERANDO:

Sin perjuicio de que surge claro que la evaluación de la adecuación de los honorarios regulados por los trabajos de ejecución a la representación letrada de la parte actora, lo fue ponderando el valor del UMA vigente al tiempo en que se establecieron los honorarios en forma originaria -22-03-2022-, $ 7.439-, lo cierto es que, de conformidad con las disposiciones contempladas por la ley arancelaria de aplicación, dichos honorarios deberán ser cancelados al valor del UMA vigente al momento del pago.

En virtud de ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Aclárase la Sentencia Interlocutoria 50848 del 24/06/2022, con el alcance indicado en el considerando precedente. Regístrese, notifíquese...

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