Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Noviembre de 2018, expediente CNT 034288/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93137 CAUSA NRO.

34288/2014 AUTOS: “ARGAÑARAZ S.A. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ Accidente – Ley Especial”

JUZGADO NRO. 54 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Noviembre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La Sra. Jueza de Primera Instancia rechazó la demanda orientada al cobro de las prestaciones dinerarias previstas por las Ley 24557 y 26773 que repare los daños sufridos en la salud del trabajador como consecuencia de las tareas prestadas para la empleadora.

  2. Tal decisión es apelada por ambas partes a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias de fs. 180, 181/183, respectivamente. Por su parte, a fs. 184, el perito médico objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

    La parte actora se queja por la valoración efectuada en origen respecto del informe pericial médico del cual surgió que las dolencias que presenta el trabajador no guardan relación de causalidad con las tareas prestadas para la empleadora. Asimismo objeta por altos los honorarios asignados a los profesionales intervinientes. Por su parte la accionada se queja por lo resuelto en materia de costas.

  3. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso interpuesto no tendrá

    favorable recepción.

    Cabe ponderar que el Sr. A. se desempeñó como chofer de colectivos para la empresa Oeste SAT desde el año 2007. Posteriormente comenzó a padecer dolencias en la región lumbar y cervical, de las cuales tomó conocimiento cuando realizó un control médico en junio de 2013 debido a los dolores que sufría en la zona columnaria.

    El perito médico designado en autos, luego de efectuar la revisión del trabajador y el análisis de los estudios médicos solicitados, informó a fs. 141 I/142 III que el Sr. A. presenta un cuadro cervical y lumbar de hernias discales a nivel de la columna pero que ninguna de ellas tiene relación con las tareas desplegadas para la empleadora.

    Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #21079375#221462857#20181115124224103 De la lectura del escrito inicial, surge que el trabajador relató que las tareas que prestaba como chofer generaron...

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