ARGAÑARAZ, RAUL DAVID c/ IMAGEN SATELITAL SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Número de expediente | CIV 061813/2018/CA002 |
Fecha | 31 Mayo 2022 |
Número de registro | 515 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
EXPEDIENTE 61813/2018 “ARGAÑARAZ, R.D. c/
IMAGEN SATELITAL SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS”.
JUZGADO N° 100.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los
días del mes de mayo de dos mil veintidós
reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma.
Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”,
para conocer en los recursos interpuestos en los autos
caratulados: “ARGAÑARAZ, R.D. c/ IMAGEN
SATELITAL SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS” ,el Tribunal
estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía
efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de
Cámara doctores G.G.R., P.B.
y G.M.P.O..
A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R. dijo:
I) Apelación Fecha de firma: 31/05/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Contra el decisorio dictado por ante la anterior
instancia el día 9 de diciembre del año 2020, apeló la parte
actora quien esbozó sus agravios a fs. 231/233.
Habiéndose corrido el pertinente traslado, el mismo
fue contestado con la presentación que luce digitalmente
agregada a fs. 235.238.
Con el consentimiento del llamado de autos a
sentencia de fs.244 las actuaciones se encuentran en
condiciones para que sea dictado un pronunciamiento
definitivo.
II) La Sentencia El resolutorio de grado desestimó la demanda
entablada por el Sr. R.D.A. contra la parte
demandada, con costas.
Por último, procedió a regular los honorarios de los
profesionales intervinientes.
III) Agravios a) Corresponde recordar que no me encuentro
obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones
de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y
posean relevancia para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos:
258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).
Fecha de firma: 31/05/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
Asimismo, en sentido análogo, tampoco es
obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas,
sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo
(CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).
El accionante se alza por considerar desacertado
el fallo en crisis.
Afirma que el hecho de haber sido sobreseído en
sede penal resulta determinante para establecer y determinar
la responsabilidad de la accionada en los presentes obrados.
También agrega que la circunstancia que las partes
hayan llegado a un acuerdo económico indemnizatorio en sede
laboral brinda mayor fuerza a la tesitura adoptada por su parte
y al reclamo efectuado por ante estos estrados.
Deduce, por otro lado, que la accionada reconoció
tácitamente el despido injustificado al arribar al acuerdo ut
supra mencionado.
Afirma que existió una falsa acusación, clara
negligencia al accionar y efectuar la denuncia endilgando un
tipo penal incorrecto y por ello simplemente la demanda debe
hacerse lugar en todas sus partes.
En subsidio, requiere que para el caso de que se
confirme la sentencia en crisis, se impongan las costas por su
orden atento a que la actora pudo creerse con derecho a
demandar como lo hizo.
Fecha de firma: 31/05/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
IV Postura de las partes y relato de los hechos a) El demandante denunció en el escrito inaugural
de estas actuaciones que ingresó a trabajar en la empresa
Imagen Satelital S.A.
el 10 de agosto del año 2005. Luego,
agregó, que en el mes de julio del año 2013 se lo despidió
amparándose en una falsa denuncia la cual acarreó con
posterioridad el ser imputado por la supuesta comisión de un
delito penal.
Indicó, que en la causa penal la compañía lo acusó
de abusar de ese hipotético puesto laboral para llevar a cabo
obligaciones abusivas a la empresa, en el contexto de las
contrataciones de servicios que se efectuaban con distintos
proveedores, al concretar con ellos un precio mayor del que
correspondía, para obtener de ello una comisión indebida.
Aclaró que no tenía la facultad ni la capacidad para
obligar a la empresa, ni tampoco para decidir ni definir ninguna
contratación, en tanto que su tarea consistía en acercar a su
jefe las mejores cotizaciones, y era éste quien tomaba la
decisión de aprobación.
Explicó, que existía una cadena de autorizaciones y
por consiguiente, de responsabilidades; motivo por el cual,
resultaba imposible que pudiera haber sido responsable de
cualquier contratación que la empresa haya celebrado.
Denunció que la encartada calificó “su supuesta”
conducta como "defraudación por administración fraudulenta"
la cual el 28/12/2016 el Tribunal Oral en lo Criminal N° 15 de
Fecha de firma: 31/05/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entendió que nada
tenía que ver con el delito con el que se lo acusaba, motivo por
el cual fue sobreseído.
Señaló, que fueron varios años los que tuvo que
soportar ser imputado de un delito del que falsamente se lo
acusó, lo que lesionó su honor, autoestima y su reputación
frente a terceros dañando su personalidad.
A fs. 149/152 compareció la empresa demandada
Imagen Satelital SA
y contestó la acción entablada en su
contra.
Adujo que el actor ingresó a trabajar a las órdenes
de su mandante el 11 de abril de 2006 y que durante toda la
relación laboral se desempeñó como “purchaser/encargado de
compras” integrando dicho departamento de la compañía.
Explicó, que a partir de una denuncia anónima se
pudo verificar una compleja maniobra de cobros indebidos por
parte del actor. Describió que el 20 de mayo de 2013 se recibió
un correo electrónico dirigido al departamento de “compliance”
de la empresa, mail que también fue recibido por el director de
asuntos legales, Dr. V.H.R., que básicamente
expresaba: “Estimados, adjunto encontraran documentación
que avala una acción fraudulenta contra la compañía. El
mismo, es un comprobante de depósito de plata en la cuenta
de la esposa de D.A.(.V., me ha
llegado por parte de un amigo que me solicitó confidencialidad,
el me confirma que la empresa proveedora de las máquinas
Vending de Café
está realizando estos depósitos
Fecha de firma: 31/05/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
periódicamente. Desde ya, saludo atte. y espero que les sea de
utilidad para lograr tener un país mejor. Estaré ingresando a
esta casilla anónima por si necesitan realizarme alguna
consulta”.
Señaló, que el correo fue muy claro porque, aparte
de identificar al actor, también hacía referencia a su
esposa/concubina, Sra. B.R.V. donde se
adjuntaba un comprobante de depósito de dinero en efectivo en
su cuenta bancaria.
Añadió que frente a esta evidencia y teniendo en
cuenta que se trataba de un caso grave que afectaba las
políticas de ética de la empresa, se dio curso a una
investigación interna que confirmó, no sólo la certeza de lo que
se había informado, sino también que se trataba de una
modalidad habitual del...
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