Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Mayo de 2022, expediente CIV 061813/2018/CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE 61813/2018 “ARGAÑARAZ, R.D. c/

IMAGEN SATELITAL SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS”.

JUZGADO N° 100.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los

días del mes de mayo de dos mil veintidós

reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma.

Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”,

para conocer en los recursos interpuestos en los autos

caratulados: “ARGAÑARAZ, R.D. c/ IMAGEN

SATELITAL SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS” ,el Tribunal

estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía

efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de

Cámara doctores G.G.R., P.B.

y G.M.P.O..

A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R. dijo:

I) Apelación Fecha de firma: 31/05/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Contra el decisorio dictado por ante la anterior

instancia el día 9 de diciembre del año 2020, apeló la parte

actora quien esbozó sus agravios a fs. 231/233.

Habiéndose corrido el pertinente traslado, el mismo

fue contestado con la presentación que luce digitalmente

agregada a fs. 235.238.

Con el consentimiento del llamado de autos a

sentencia de fs.244 las actuaciones se encuentran en

condiciones para que sea dictado un pronunciamiento

definitivo.

II) La Sentencia El resolutorio de grado desestimó la demanda

entablada por el Sr. R.D.A. contra la parte

demandada, con costas.

Por último, procedió a regular los honorarios de los

profesionales intervinientes.

III) Agravios a) Corresponde recordar que no me encuentro

obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones

de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y

posean relevancia para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Fecha de firma: 31/05/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es

obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas,

sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo

(CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

  1. El accionante se alza por considerar desacertado

    el fallo en crisis.

    Afirma que el hecho de haber sido sobreseído en

    sede penal resulta determinante para establecer y determinar

    la responsabilidad de la accionada en los presentes obrados.

    También agrega que la circunstancia que las partes

    hayan llegado a un acuerdo económico indemnizatorio en sede

    laboral brinda mayor fuerza a la tesitura adoptada por su parte

    y al reclamo efectuado por ante estos estrados.

    Deduce, por otro lado, que la accionada reconoció

    tácitamente el despido injustificado al arribar al acuerdo ut

    supra mencionado.

    Afirma que existió una falsa acusación, clara

    negligencia al accionar y efectuar la denuncia endilgando un

    tipo penal incorrecto y por ello simplemente la demanda debe

    hacerse lugar en todas sus partes.

    En subsidio, requiere que para el caso de que se

    confirme la sentencia en crisis, se impongan las costas por su

    orden atento a que la actora pudo creerse con derecho a

    demandar como lo hizo.

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    IV Postura de las partes y relato de los hechos a) El demandante denunció en el escrito inaugural

    de estas actuaciones que ingresó a trabajar en la empresa

    Imagen Satelital S.A.

    el 10 de agosto del año 2005. Luego,

    agregó, que en el mes de julio del año 2013 se lo despidió

    amparándose en una falsa denuncia la cual acarreó con

    posterioridad el ser imputado por la supuesta comisión de un

    delito penal.

    Indicó, que en la causa penal la compañía lo acusó

    de abusar de ese hipotético puesto laboral para llevar a cabo

    obligaciones abusivas a la empresa, en el contexto de las

    contrataciones de servicios que se efectuaban con distintos

    proveedores, al concretar con ellos un precio mayor del que

    correspondía, para obtener de ello una comisión indebida.

    Aclaró que no tenía la facultad ni la capacidad para

    obligar a la empresa, ni tampoco para decidir ni definir ninguna

    contratación, en tanto que su tarea consistía en acercar a su

    jefe las mejores cotizaciones, y era éste quien tomaba la

    decisión de aprobación.

    Explicó, que existía una cadena de autorizaciones y

    por consiguiente, de responsabilidades; motivo por el cual,

    resultaba imposible que pudiera haber sido responsable de

    cualquier contratación que la empresa haya celebrado.

    Denunció que la encartada calificó “su supuesta”

    conducta como "defraudación por administración fraudulenta"

    la cual el 28/12/2016 el Tribunal Oral en lo Criminal N° 15 de

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entendió que nada

    tenía que ver con el delito con el que se lo acusaba, motivo por

    el cual fue sobreseído.

    Señaló, que fueron varios años los que tuvo que

    soportar ser imputado de un delito del que falsamente se lo

    acusó, lo que lesionó su honor, autoestima y su reputación

    frente a terceros dañando su personalidad.

  2. A fs. 149/152 compareció la empresa demandada

    Imagen Satelital SA

    y contestó la acción entablada en su

    contra.

    Adujo que el actor ingresó a trabajar a las órdenes

    de su mandante el 11 de abril de 2006 y que durante toda la

    relación laboral se desempeñó como “purchaser/encargado de

    compras” integrando dicho departamento de la compañía.

    Explicó, que a partir de una denuncia anónima se

    pudo verificar una compleja maniobra de cobros indebidos por

    parte del actor. Describió que el 20 de mayo de 2013 se recibió

    un correo electrónico dirigido al departamento de “compliance”

    de la empresa, mail que también fue recibido por el director de

    asuntos legales, Dr. V.H.R., que básicamente

    expresaba: “Estimados, adjunto encontraran documentación

    que avala una acción fraudulenta contra la compañía. El

    mismo, es un comprobante de depósito de plata en la cuenta

    de la esposa de D.A.(.V., me ha

    llegado por parte de un amigo que me solicitó confidencialidad,

    el me confirma que la empresa proveedora de las máquinas

    Vending de Café

    está realizando estos depósitos

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    periódicamente. Desde ya, saludo atte. y espero que les sea de

    utilidad para lograr tener un país mejor. Estaré ingresando a

    esta casilla anónima por si necesitan realizarme alguna

    consulta”.

    Señaló, que el correo fue muy claro porque, aparte

    de identificar al actor, también hacía referencia a su

    esposa/concubina, Sra. B.R.V. donde se

    adjuntaba un comprobante de depósito de dinero en efectivo en

    su cuenta bancaria.

    Añadió que frente a esta evidencia y teniendo en

    cuenta que se trataba de un caso grave que afectaba las

    políticas de ética de la empresa, se dio curso a una

    investigación interna que confirmó, no sólo la certeza de lo que

    se había informado, sino también que se trataba de una

    modalidad habitual del...

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