Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Febrero de 2019, expediente CIV 101825/2005

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M. De los Santos y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “A.R., M.S. c/Plataforma Sur SRL y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°101.825/2005, la Dra. D. de V. dijo:

En su sentencia de fs. 870/883, el Dr. Luis A.

Dupou hizo lugar a la demanda interpuesta por M.S.R.A. contra Plataforma Sur SRL y E.F.C.,

por los daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 13 de marzo de 2003 en el interior del local “La Manufacturera Papelera de San Telmo”.

La actora manifestó que se desempeñaba como bailarina profesional de la compañía “Nuevo Arte Nativo” y que el 7

de marzo de 2003, la empresa demandada la contrató como bailarina para la ópera ballet “C. de los Corrales” en Buenos Aires y luego, en diferentes ciudades Italianas. Agregó que la empresa también contrató como responsable de la obra y la escenografía a E.C..

En la fecha indicada, en oportunidad del ensayo general en “La Manufacturera Papelera de San Telmo” y mientras se preparaba para comenzar la actividad, cayeron sobre su espalda troncos de madera que formaban parte de la escenografía, lo que provocó que quedara tendida en el piso y fuera trasladada en una ambulancia del SAME al Hospital Cosme Argerich, en donde permaneció durante 12 horas, en observación. Posteriormente, luego de tratamientos kinesiológicos y rehabilitación, pudo cumplir con su labor como bailarina en el proyecto y la gira prevista.

Fecha de firma: 25/02/2019

Alta en sistema: 23/05/2019

Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

Adujo sin embargo, que al volver a Buenos Aires la lesión se agravó por lo que fines del año 2003 luego de realizar consultas médicas, le fue diagnosticada una lesión neurítica que había afectado los nervios paravertebrales, provocándole compromiso neurógeno crónico, constituyendo una radiculopatía lumbar 4°/5°

izquierda.

El sentenciante de grado, atribuyó la responsabilidad por los hechos a los codemandados, y los condenó a pagar a A.R. la suma de $128.000, con más sus intereses.

El fallo fue apelado por el codemandado condenado E.F.C., que en la expresión de agravios manifestó su discrepancia con la responsabilidad que le fue atribuida.

Con los mismos argumentos esgrimidos en su excepción de falta de legitimación pasiva, manifestó que se había incurrido en un grave error conceptual al valorar su función de director de escena o “regisseur”. Advirtió que la naturaleza de su función era exclusivamente artística y se circunscribía a aspectos estéticos y visuales de la puesta en escena, por lo cual, de ninguna manera dirigía o daba instrucciones a los bailarines y músicos, o respecto de la escenografía, aspectos a cargo de los respectivos encargados de coreografía, escenógrafos, o directores de ballet, con quienes en cada caso, él debía acordar algunas pautas estéticas.

Se agravió además, por haberse analizado el vinculo entre las partes en el marco de un contrato de trabajo y habérselo considerado como una suerte de empleador de la bailarina,

cuando en realidad, el contrato que lo vinculaba a Plataforma Sur SRL

era de la misma naturaleza que el de A., una locación de servicios.

Adujo que la responsabilidad por el hecho debía atribuirse al máximo responsable, la productora Plataforma Sur SA, y Fecha de firma: 25/02/2019

Alta en sistema: 23/05/2019

Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

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a la titular a cargo de la escenografía, C.C., que no fuera demandada. Solicitó la revocatoria de la sentencia en este aspecto (fs. 931, fs. 984/ 986).

La parte actora contestó el traslado de la expresión de agravios a fs. 988/990.

II-. De lo anteriormente expuesto, queda claro que no es materia de debate que el día 13 de marzo de 2003 se produjo el accidente descripto por la actora, mientras realizaba movimientos de precalentamiento físico en el local mencionado, para un ensayo de la ópera ballet “C. de los Corrales”.

  1. Lo que debe dirimirse es si el recurrente C.,

    en su calidad de “regisseur”, debe responder por los daños que sufrió

    A..

    A ese fin, destaco que el derecho nace necesariamente de una relación o situación jurídica constitutiva, pero si existe un impedimento que obste al progreso de la acción,

    comprobada la ausencia de los requisitos de fondo de la acción -derecho, calidad, interés- y de admisibilidad de la demanda, el juez debe rechazar la pretensión.

    El objeto procesal, para ser viable, debe cumplir con los requisitos de admisibilidad (regidos por normas formales) y fundabilidad (debe juzgarse por normas de derecho material). La pretensión es admisible cuando posibilita un...

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