Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 12 de Septiembre de 2022, expediente FTU 004633/2020/CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

4633/2020 ARGAÑARAZ, P.M. c/ INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOAS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS(PAMI)

s/AMPARO LEY 16.986

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: y el recurso de apelación interpuesto por la demandada Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados (PAMI) a en fecha 21/12/21 y por el Dr. N.H.B. en fecha 21/12/21, y CONSIDERANDO:

  1. Que por providencia de fecha 26/08/22 se procedió a designar como Juez de Cámara Subrogante, al señor Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, Dr.

    F.B., quien aceptó dicha designación.

    Que tal designación fue notificada debidamente,

    quedando de este modo integrado el Tribunal.

  2. Que mediante la sentencia de fecha 17 de Diciembre de 2021 el Sr. Juez Federal Subrogante Dr. F.L.P. resolvió: “

  3. NO HACER LUGAR a la defensa opuesta de falta de legitimación activa - falta de personería legitimación pasiva, en base a lo considerado.-

  4. DECLARAR

    ABSTRACTA y de inoficioso tratamiento la acción de amparo entablada por Sra. A.P.M., D.N.I.:

    29.997.401 (en representación de su madre la Sra. ROBLES

    MARÍA CRISTINA, D.N.I.: 6.689.328), en contra del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

    Fecha de firma: 12/09/2022

    Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI), conforme lo ponderado.-

  5. COSTAS a la demandada vencida conforme lo considerado.-

  6. REGULAR los honorarios al Dr. NICOLÁS

    HIPÓLITO BARBIERI por la totalidad de su labor profesional desarrolla en los presentes autos, la medida de DOCE (12) UMA,

    correspondientes a la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL

    SEISCIENTOS DIECISEIS ($77.616), con más el 10% de aportes ley 6059.- …”

    Disconforme con dicho pronunciamiento la parte demandada interpuso recurso de apelación fundado en fecha 21/12/21. Estando ordenado el traslado, contestó la contraria en fecha 27/12/21.

    Por su parte, el Dr. N.H.B. apeló el punto IV de la sentencia, por derecho propio, en fecha 21/12/21 por considerar bajos los honorarios regulados a su favor.

    En tales condiciones, han quedado los autos en condiciones de resolver.

  7. Corresponde tratar en primer lugar la apelación de la accionada, que plantea que la sentencia la agravia en cuanto se ha rechazado la excepción e falta de legitimación activa interpuesta por su parte, sosteniendo que la demanda interpuesta por la Sra.

    P.A. en representación de su madre, carece de sustento y que en los términos en que fue propuesta la demanda, la accionante carecía de representación suficiente y en violación de los arts. 46 y 48 Procesal y demás argumentos desarrollados en el Fecha de firma: 12/09/2022

    Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA 2

    Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    4633/2020 ARGAÑARAZ, P.M. c/ INSTITUTO NACIONAL DE

    SERVICIOAS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS(PAMI)

    s/AMPARO LEY 16.986

    escrito de interposición del recurso al que cabe remitirse brevitatis causae. Por otro lado, se agravia de la imposición de costas,

    señalando que la cuestión se ha declarado abstracta y que “la torpeza de la actora de deambular por el hospital Público” no significa que su parte le haya negado atención, y que declarado abstracto no hay ganadores ni perdedores. Además cuestiona la regulación de honorarios, todo en los términos de su presentación de fecha 21/12/21 a la que cabe remitirnos.

  8. Como ha sostenido invariablemente este Tribunal la persona es el eje de todo el sistema jurídico (CSJN, 06/04/93), y la salud se halla protegida por un amplio marco de normas de jerarquía constitucional. Conforme lo ha destacado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 323:1339) y en la causa "F., A. C. y otro por sí y en representación de su hijo menor H., L.

    E.”: "...el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida, que está reconocido por la Constitución y por los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75,

    inc. 22, Constitución Nacional)". (D. dictamen del P.F. que la Corte hace suyo).

    Desde este enfoque, la salud no constituye...

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