Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Julio de 2017, expediente CNT 029259/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.977 CAUSA N° 29259/2016 SALA IV “ARGAÑARAZ MARTA AZUCENA C/ QBE ARGENTINA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 42.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 de julio de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) A fs. 93/97 la demandada apela la sentencia de primera instancia de fs. 86/91 que hizo lugar a la demanda por accidente de primera instancia fundada en la ley 24.557.

II) La recurrente se agravia, en primer término, porque estima que el Sr. Juez a quo no ha valorado la impugnación que su parte formuló al peritaje médico (a la que se remite) y aceptó un porcentaje de incapacidad psíquica que supera el de incapacidad física.

Ahora bien, la apelante no indica cuál habría sido el contenido de la impugnación que menciona, lo que ocasiona la deserción del recurso, pues tanto el art. 116 de la L.O. como el art. 265 del Código Procesal exigen la crítica razonada de las partes de la sentencia que se considera equivocadas y aclaran expresamente que, a ese efecto, “no bastará

remitirse a presentaciones anteriores”.

Tampoco es argumento válido para descalificar la sentencia el hecho de que la incapacidad psicológica sea superior a la física. Si bien es cierto que un daño físico puede provocar un daño psíquico, ello no significa que deban guardar proporcionalidad el uno con el otro (CNAT, S.I., 30/4/15, “G., Julio Ernesto c/QBE Argentina ART SA s/accidente-ley especial). En ese orden de ideas se ha resuelto que resulta viable la incapacidad psíquica fijada por el perito médico a pesar de que el actor no presente incapacidad física, pues es sabido que el daño psíquico, tiene una entidad propia y autónoma (CNAT, S.V., 29/06/11, “Dehais, D.G. c/CNA ART SA y otro s/accidente – acción civil”).

Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #28394519#184459748#20170731140021181 Poder Judicial de la Nación Por lo demás, vabe recordar que, para que el juzgador pueda apartarse de las conclusiones allegadas por el perito, debe tener razones muy fundadas, pues si bien las normas procesales no acuerdan al dictamen el carácter de prueba legal, para desvirtuarlo es imprescindible traer elementos de juicio...

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