Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 053054305/2010/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 53054305/2010 A.M.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo
los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,
D.. J. A. G. M., H. F. C. y C. A. P.,
procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 53054305/2010/CA1, caratulados:
A. CONTRA ANSES S/ REAJUSTES VARIOS
, venidos
del Juzgado Federal de San Juan Nº 2, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a
fs. 81 contra la resolución de fs. 75/78, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿ Debe modificarse la sentencia de fs. 75/78?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. C., González
Macías y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.
H., dijo:
I. Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos
fueron iniciados en la Secretaría 3 del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan, dictando el Sr. Juez
aquo sentencia en fecha 25/07/2013 (v. fs. 75/78).
II. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta
Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia
de fs. 75/78 y habiéndose corrido el traslado correspondiente a la parte demandada, esta no
contesta teniéndose por decaído el derecho dejado de usar.
El representante de ANSES funda sus agravios a fs. 98/104 y vta..
Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
remuneraciones conforme el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción sin
la limitación temporal establecida en la Resolución por la cual se adoptó el mentado índice
140/95, por lo que queda evidenciado el desconocimiento del sistema introducido por la ley
24.241.
Manifiesta que la Anses no puede redeterminar un haber aplicando
índices que resultan a todas luces perjudiciales para todos los integrantes del sistema, y más
aún cuando el actor ni siquiera ha solicitado la redeterminacion de su haber, sino la
movilidad del mismo.
Finalmente cuestiona el Punto H de la...
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