Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Noviembre de 2023, expediente B 64073

PresidenteKogan-Torres-Soria-Genoud
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.64.073 "A.H.A. C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INST. PROV. LOT. Y CAS.)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Con fecha 13 de septiembre de 2023 se intimó a la parte actora, en el marco de los arts. 315 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial, a que manifieste su interés en continuar la presente acción y produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite, con apercibimiento de decretarse la caducidad de instancia.

  2. En respuesta a ello, se presenta la apoderada del actor manifestando expresamente la intención de continuar el proceso. Y en este cometido, denuncia que el señor H.A.A., desde el mes de diciembre de 2007, fue reincorporado a su lugar de trabajo. Detalla que le fueron reconocidos todos los años de antigüedad considerando el período en el que estuvo suspendido preventivamente (v. presentación de 20-IX-2023).

    Agrega que una vez reincorporado a su cargo y en atención al reclamo por él instado, en septiembre de 2009 se le abonaron los salarios caídos correspondientes al período comprendido desde que se le aplicó la suspensión preventiva (1992) hasta el mes de noviembre de 2001.

    Seguidamente relata que a través del expediente 2319-64015/09 reclamó a la Administración que le abonara los salarios caídos desde el mes de noviembre de 2001 hasta el mes de diciembre de 2007 que se mantenían impagos.

    Pone de resalto que este pedido fue rechazado por la autoridad administrativa, por lo que concluye que la Provincia de Buenos Aires ha cumplido sólo parcialmente las pretensiones comprendidas en la demanda de autos. De tal modo, expresa su intención de continuar el proceso a fin de obtener el pago de los salarios caídos por el período que la demandada no los abonó: desde el mes de noviembre de 2001 hasta el mes de diciembre de 2007.

    Así, ofrece como prueba el expediente administrativo antes indicado a fin de acreditar su reincorporación al cargo y el monto y los conceptos abonados. Además del libramiento de oficio a tal efecto, solicita se realice una pericia contable para determinar las sumas adeudadas.

  3. El 3 de octubre de 2023, la Fiscalía de Estado contestó el traslado que se le confirió de la presentación de la actora antes reseñada.

    Manifiesta que "de continuar el trámite de la acción, debería ceñirse a la cuestión que quedó cristalizada a partir de la traba de lalitis, sin avanzar esos márgenes, a riesgo de afectar el principio de preclusión, la igualdad de las partes, el debido proceso y el derecho de la defensa".

    Cita doctrina de este Tribunal que descarta que al invocar un hecho nuevo o al realizar otro tipo de planteos atípicos osui generis, se pueda tolerar que el actor modifique el objeto de su demanda luego de trabada lalitis.

    Finalmente cuestiona la actitud del actor, pues dice que luego de quince años de inactividad en la causa y ante la intimación por caducidad de instancia, procura modificar y/o ampliar los términos de su pretensión originaria. Califica su accionar como ejercicio abusivo de su derecho.

  4. Ante tales circunstancias, corresponde evaluar primeramente si la presentación efectuada por el actor en respuesta a la intimación de fecha 13 de septiembre de 2023, importa un cambio en los términos de la demanda, tal como lo plantea la Fiscalía de Estado calificándola de "inadmisible" para esta etapa procesal.

    IV.1. En su escrito postulatorio, el actor reclamó que "se declare la nulidad de las prórrogas de la suspensión preventiva dictadas en el expediente 2320-2330/92 y se declare extinguida por prescripción la...

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