Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Marzo de 2023, expediente CIV 088543/2017

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

88543/2017

ARGAÑARAZ, H.B. c/ MORINIGO, DIEGO

ALEJANDRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 08 de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En este acto se advierte que se ha deslizado un error material en el punto 4) de la parte resolutiva de la sentencia que antecede, encontrándose transcrito el tratamiento de los honorarios correspondientes a otras actuaciones. Por ende, se lo deja sin efecto.

En su lugar, se transcribe el acuerdo correspondiente a su tratamiento del día de la fecha, el que pasa a integrar la sentencia dictada.

En atención a lo precedentemente decidido y de conformidad con lo dispuesto por el art.279 del Código Procesal y el art.30 de la ley 27.423, déjense sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la sentencia dictada en la instancia de grado.

En consecuencia, atento lo que surge de las constancias de autos, cabe considerar la labor profesional desarrollada apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, el monto comprometido, las etapas cumplidas, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 1, 16, 20, 21, 22, 24, 29, 54 y concordantes de la ley de arancel 27.423. Teniendo ello en cuenta,

regúlense en conjunto los honorarios de la dirección letrada de la parte actora D.. D.M.B. y L.L.S. en la cantidad de doscientos cincuenta UMA (250) que representan a hoy la suma de dos millones seiscientos mil pesos ($2.600.000).

Regúlense los honorarios de la representación letrada de la parte demandada y citada en garantía D.. J.C.G.C. en la cantidad de sesenta y nueve con veinticuatro UMA

(69,24) que representan a hoy la suma de setecientos veinte mil pesos ($720.000) y H.J.M.C. en la cantidad de ciento Fecha de firma: 08/03/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

treinta y ocho con cuarenta y siete UMA (138,47) que representan al día de la fecha la suma de un millón cuatrocientos cuarenta mil pesos ($1.440.000).

Dado los trabajos efectuados por los expertos, las pautas la ley de arancel precedentemente citada y el art.478 del Código Procesal regúlense los honorarios de los peritos, ingeniero I.F.G., médica D.K. y psicóloga G.C.B. en la cantidad de sesenta y dos y medio UMA

(62,5) que representan al día de la fecha la suma de seiscientos cincuenta mil pesos ($650.000) para cada uno de ellos.

Por la actuación en la alzada,...

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