Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Septiembre de 2019, expediente CNT 019038/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73324 SALA VI Expediente Nro.: CNT 19038/2012 (Juzg. N° 38)

AUTOS: “A.G.G.C.ÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2019.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada, según el escrito de fs. 234/238, que mereció réplica a fs. 240.

Asimismo, la accionada cuestiona por elevados los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes en autos.

A fs. 232 la perito psicóloga apela por reducidos los emolumentos que le fueron discernidos, haciendo lo propio la representación letrada de la parte demandada a fs. 233.

II- Cuestiona la parte el porcentaje de incapacidad psicofísica determinado en la anterior instancia y, al respecto, estimo que no le asiste razón en su planteo.

Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20624020#237282932#20190913091645944 Lo digo, porque la queja bajo análisis no reúne los requisitos de suficiente crítica y fundamentación exigidos por el artículo 116 de la L.O., pues la quejosa se limita a reiterar los argumentos que ya expusiera en oportunidad de -

impugnar la pericia médica -ver presentación de fs. 203/204–, sin incorporar en el memorial en estudio nuevos elementos en apoyo de sus pretensiones, por lo que la queja vertida en este aspecto resulta ser una mera expresión de disconformidad carente de argumentos idóneos y fundados que permitan advertir el desacierto de lo resuelto en el fallo de grado en este aspecto y, por ende, lograr su revisión ante esta alzada.

En efecto, en cuanto a las formulaciones y objeciones que introduce la accionada con el fin de objetar el porcentaje de incapacidad psicofísica que le fue atribuido a P., a mi modo de ver, lucen carentes de la debida fundamentación, en tanto no se asientan ni respaldan en este aspecto en ningún argumento de rigor científico que permita invalidar las conclusiones arribadas en la sentencia recurrida en este sentido.

R. en que la apelante esgrime ante esta alzada similares consideraciones que las efectuadas en oportunidad de impugnar la pericia médica (ver fs. 172/173), las cuales fueron respondidas por el perito médico a fs. 208, y desestimadas por el magistrado de grado anterior, por considerarlas insuficientes para conmover el dictamen pericial. En función de ello, el sentenciante ha otorgado pleno valor probatorio a la pericia médica de autos y ha receptado las conclusiones que emergen de la misma.

A los fines que aquí interesan, cabe destacar que para Fecha de firma: 11/09/2019...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR