Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 8 de Octubre de 2015, expediente CIV 039873/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 039873/2011/CA001 JUZG. Nº 53 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “ARGAÑARAZ FRANCISCO EDUARDO C/ POLANCO ALDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE. N°

39.873/2011, respecto de la sentencia corriente a fs. 230/6, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., A.J. y C..

Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

  1. La sentencia rechazó la demanda entablada por F.E.A. contra A.P. y su aseguradora, por cuanto consideró acreditado el hecho de la propia víctima como eximente de responsabilidad.

    Contra dicha resolución trae sus quejas la parte actora a fs. 270/3, traslado que no fue contestado por la contraria.

    Se queja el accionante de la valoración efectuada por el a-quo con relación a la declaración de los testigos aportados por su parte, y que declararon en la causa penal.

    Se agravia asimismo de la valoración que el sentenciante de grado ha efectuado con respecto a la demora en el inicio de las actuaciones penales, así como también critica el análisis efectuado por el judicante anterior con relación a la falta de relación causal de los daños por los que reclama con el siniestro de marras.

    Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Dicho ello, analizaré la plataforma fáctica de marras a efectos de corroborar si se encuentran debidamente sustentadas las quejas del recurrente, no sin antes advertir que el referido análisis se circunscribirá en primer lugar a determinar si se puede tener o no por acreditada la eximente de responsabilidad alegada por el demandado, y de no ser así, proseguiré con lo concerniente a la cuestión de la relación de causalidad con las lesiones por las que aquí se reclama.

  2. En primer lugar debo señalar que llega firme a esta Alzada que las partes se han visto involucradas en un accidente de tránsito ocurrido el día 4.6.09 siendo aproximadamente las 18.00 horas, sobre la Av. H.Y. a la altura de su numeración 670 de la localidad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires.

    Ahora bien distintas son las posturas procesales de las partes al respecto.

    Sostuvo el pretensor que en el día y hora señalada se hallaba estacionado sobre la Av. H.Y. y al comenzar a maniobrar Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA para salir del lugar donde se hallaba estacionado, encontrándose para ello detenido en forma oblicua -a la espera de poder incorporarse al tránsito de la referida avenida- fue embestido por el rodado V.B. patente HPA-936, conducido en la emergencia por el Sr. A.P..

    Al contrario, el codemandado P. al contestar la acción en su contra sostuvo que fue el propio accionante quien con su temeraria actitud provocó el suceso dañoso que aquí se ventila.

    Analicemos las pruebas aportadas al proceso.

    A fs. 43 de la causa penal que se labrara como consecuencia del hecho de marras se dispuso el archivo de las actuaciones por no haber el interesado instado la acción penal.

    A fs. 15 de las referidas actuaciones prestó declaración testimonial R.B., quien sostuvo que a mediados del año 2009 -no pudo...

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