Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 31 de Julio de 2015, expediente FSA 021000714/2002

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “ARGAÑARAZ, DIONISIO c/GENDARMERIA NACIONAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Expte. Nº 21000714/2002 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°2 ta, 31 de julio de 2015 VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del planteo de caducidad de segunda instancia deducido el 04/06/2014 por el Dr. G.A.B., quien actuara como letrado de la parte actora, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 26/02/2013 (fs. 264)

    contra la regulación de sus honorarios de fs. 260 -4/12/2012-, que fuera concedido por el a quo el 01/03/2013 (fs. 265).

    Manifestó el solicitante que se encuentran cumplidos los presupuestos legales para que se declare la perención peticionada al no haberse instado la elevación del recurso desde el 14/12/2013.

  2. En fecha 04/12/2012 se establecieron los honorarios del Dr. B. en la suma de $ 34.276,13 (fs. 260).

    Fecha de firma: 31/07/2015 Firmado por: E.S. , SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.C., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA A fs. 264 la representante de la demandada los apeló por considerarlos elevados (26/02/2013).

    A fs. 265 el juez concedió el recurso y ordenó correr traslado (01/03/2013).

    Las actuaciones que siguieron se corresponden con el cumplimiento de la sentencia de fondo, hasta que en fecha 01/10/2013 el Dr.

    Brandan opuso caducidad (fs. 294) y el juez ordenó correr traslado a fs. 295 -22/10/2013- obrando constancia de la emisión de la cédula el 06/11/2013 a fs.

    295 vta.

    En este estado, la demandada solicitó el desglose de la presentación de su contraria en los términos del art. 120 del CPCyCN, pidiendo se de por decaído el derecho de contestar el traslado de sus agravios, y se eleven a Cámara -30/10/2013- (fs. 296).

    El 14/11/2013 el juez ordenó el desglose y la prosecución de la causa según su estado (fs. 298).

    A fs. 300 la apelante solicitó la elevación del expediente -28/11/2013- lo que fue decretado el 29/11/2013 a fs. 301. El 04/12/2013 la Dra. A. constituyó domicilio electrónico y reiteró la solicitud de elevación (fs. 302) lo que fue ordenado por decreto del 06/12/2013 (fs. 303). A fs. 304 el Dr. B. solicitó la formación de piezas y la habilitación de feria -19/12/2013- lo que le fue notificado a la demandada conforme surge de la constancia de fs. 306 el 16/01/2014. Prosiguieron trámites relativos al Fecha de firma: 31/07/2015 Firmado por: E.S...

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