Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Abril de 2023, expediente CNT 022056/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. nº 22056/2018/CA1

Expediente Nº CNT 22056/2018/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 87041

AUTOS: “ARGAÑARAZ, A.F. c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL (JUZGADO Nº 3)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de abril de 2023 se reúnen las señoras juezas de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la D.B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de la anterior instancia dictada con fecha 29/12/2022, que hizo lugar a la acción por reparación sistémica, se agravia la parte actora en los términos del memorial que acompaña con fecha 01/02/2023, escrito que no mereció

    réplica de la contraria. Asimismo, apela la representación letrada de la parte actora y la perita contadora la regulación de honorarios por estimarla reducida.

  2. Los agravios de la parte actora se encuentran dirigidos a cuestionar, en primer término, el mecanismo por medio del cual la judicante de grado ordenó descontar la suma de $360.470,35 abonada al actor en sede administrativa. En este sentido, sostiene que la jueza de grado debió calcular intereses desde la fecha del accidente (05/05/2016) hasta la fecha de del pago parcial (18/01/2018) de conformidad con las Actas CNAT y luego descontar lo abonado $360.470,35, empezando por los intereses y continuando por el capital.

    Por otro lado, peticiona que la capitalización de intereses -dispuesta en el Acta CNAT 2764- se realice de manera anual y no por única, tal como lo estableció la jueza de grado.

  3. Delimitadas las cuestiones traídas a conocimiento de esta alzada,

    adelanto que la queja vertida por el accionante en relación al mecanismo por el cual se procedió a descontar la suma oportunamente abonada por la aseguradora en sede administrativa ($360.470,35) al trabajador, tendrá favorable recepción por las consideraciones que expondré a continuación.

    De manera liminar, cabe memorar que arriba e incontrovertido a esta alzada que el actor sufrió un accidente por el hecho y en ocasión de trabajo el 05-05-2016,

    el cual le generó una incapacidad física del 21,4% de la t.o.; como así también que la aseguradora con fecha 18 de enero de 2018 le abonó al trabajador la suma de $360.470,35

    vaen sede administrativa.

    Sentado ello, y dado que la fecha en que se produjo el accidente (05-05-

    2016) determina el comienzo de los intereses que deben aplicarse a toda deuda, el importe abonado a cuenta debe procesarse de acuerdo con lo dispuesto en el art. 903 CCyCN por 1

    Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA V

    Expte. nº 22056/2018/CA1

    los cuales el pago realizado debe ser imputado primero a intereses y luego a capital, cuyo saldo devengará intereses hasta su efectivo pago.

    Al no encontrarse controvertido que con fecha 18 de enero de 2018 el actor percibió la suma de $360.470,35 en concepto de prestación por incapacidad parcial permanente, conforme las pautas dispuestas en el párrafo anterior, ha mediado un pago parcial no cancelatorio.

    Por ello, la suma de condena que asciende a $970.206,46 llevará los intereses –como se dispuso en grado- desde la fecha del accidente -05 de mayo del 2016-

    conforme las tasas dispuestas hasta el 18 de enero de 2018, debiendo descontarse del total,

    imputando en primer término a intereses y el saldo a capital y la diferencia resultante será el capital de condena que devengará los intereses respectivos hasta la fecha de su efectivo pago (cfr. arts. cit).

    De esa manera, por las razones expuestas, sugiero modificar lo decidido en origen en la forma indicada.

  4. Luego, la parte actora se agravia por la capitalización dispuesta en grado y adelantó que la queja también podrá prosperar.

    Para así decidir la senteniante de grado, en orden a la capitalización de los intereses, dispuso que “…a su vez, y de conformidad con lo resuelto en primer término en el Acta 2764: “aplicar la capitalización del art. 77o inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación; los intereses fijados se capitalizarán por una única vez, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la notificación del traslado de la demanda (última notificación perfeccionada en...

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