Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Octubre de 2019, expediente CSS 074405/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº74405/2015 Sentencia Interlocutoria En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos ARGAÑARAS PATROCINIO DEL ROSARIO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL -

ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a la S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fs.45 que decreta la caducidad de la instancia conforme lo dispuesto en el art.310 del C.P.C.C.N..

La apelante sostiene que no hizo abandono del proceso conforme a los fundamentos esbozados en su escrito de fs.53/55.

Ahora bien, el instituto de la perención de instancia constituye un modo anormal de finalización del proceso. La doctrina y la jurisprudencia han asumido una postura restrictiva en su aplicación, por lo cual sólo se ha admitido la presunción de renuncia a la continuidad del trámite en supuestos en que la inactividad prolongada neutraliza toda duda al respecto.

En consecuencia, corresponde indagar en cada caso cuál ha sido la diligencia puesta por la parte para urgir las actuaciones (cfr. C.F.S.S., S.I., sent. del 05.07.00, "P., D.").

En atención a ello, en el caso a estudio, si bien transcurrió el plazo previsto por el art. 310 inc.1 del C.P.C.C.N., en esta materia será la prudencia la mejor guía y la responsable evaluación de las circunstancias de la causa la que aconsejará el trámite a imprimir, motivo por el cual considero que en el caso particular de autos no ha transcurrido un tiempo excesivo que permita presumir el abandono de la litis. A ello, debo agregar que en el ámbito de la Seguridad Social, la figura de la caducidad de la acción ha de aplicarse en forma restrictiva, dados los caracteres de irrenunciable e imprescriptibles que revisten los derechos que en él se debaten.

A su vez, a fs. 40/41 el letrado apoderado de la parte actora acreditó el diligenciamiento del oficio ordenado en autos, mostrando interés en la continuación del proceso; oficio que fue oportunamente contestado.

Por los fundamentos vertidos, propicio revocar lo resuelto por el a-quo y devolver las actuaciones al juzgado de origen a fin de que continúe con el trámite regular de la causa.

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Surge de autos que la parte...

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