Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 16 de Febrero de 2023, expediente COM 001533/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

ARGAÑARAS, LISANDRO Y OTROS c/ SEGUROS SURA S.A.

s/ORDINARIO

Expediente N° 1533/2021/CA1

Buenos Aires, 16 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la resolución por medio de la cual el señor juez de primera instancia rechazó la excepción de prescripción deducida por la demandada con sustento en lo dispuesto en el art. 56 LS.

  2. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

    La señora Fiscal General dictaminó, propiciando la confirmación de la solución adoptada en la sentencia impugnada.

  3. Aun cuando es verdad que, como señala la recurrente, el señor juez a quo se atuvo al texto del art. 50 de la ley 26.361 soslayando la modificación introducida por la ley 26.994, el error carece de transcendencia,

    dado que la Sala puede remontarlo no solo por aplicación del principio iura novit curia, sino porque nos hallamos en el ámbito del derecho del consumo,

    que nos exige actuar en forma oficiosa por ser tal actuación un predicado del orden público que a ese ordenamiento le atribuye el art. 65 de la LDC.

  4. A partir de la doctrina sentada in re “Á., C.L. c/

    Aseguradora Federal Argentina SA s/ordinario” del 22 de agosto de 2012, el tribunal llegó a la conclusión de que el plazo de prescripción que se hallaba previsto en el art. 50 de la Ley de Defensa del consumidor -texto según ley 26.631- había desplazado al contemplado en el art. 58 de la ley 17.418.

    La situación cambió tras la reforma que la ley 26.994 introdujo a ese art. 50, lo cual colocó a la Sala en la necesidad de volver a examinar la cuestión en ocasión de pronunciarse el 1º de junio de 2020 en los autos Fecha de firma: 16/02/2023

    Alta en sistema: 17/02/2023

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCALLISANDRO Y OTROS c/ SEGUROS SURA S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    ARGAÑARAS, 1533/2021

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    L.S.M. c/Sancor Cooperativa de Seguros Ltda s/ordinario

    (expte 23273/2028), cuyos fundamentos se reiteran a continuación.

  5. Vale comenzar por señalar que, como es admitido por toda la doctrina y la jurisprudencia ulterior a esa modificación, la ley 24.240 no establece hoy ningún plazo específico de prescripción para las acciones que derivan del derecho del consumidor.

    En esas condiciones, la solución del caso exige al tribunal indagar si, en sustitución de ese plazo, el legislador ha incorporado alguna otra norma que, destinada a regular este aspecto, deba considerarse integrante de ese sistema.

    Ese es el objeto de la indagación pues, como es claro, si se llegara a la conclusión de que esa norma existe, ella debería ser aplicada en desmedro de la ley de seguros.

  6. La doctrina acepta que, cuando el legislador modificó el citado art. 50 de LDC, no dejó –ni podría haber dejado- a esas acciones sin plazo de prescripción, por lo que, a falta de plazo específico, ellas pasaron a estar regidas por el art. 2.560 CCyC.

    Si esto se acepta, forzoso es aceptar también que esa norma se incorporó al sistema consumerista, encargándose de regir la prescripción de las acciones respectivas.

    Podría sostenerse que esa construcción avanza poco en el tema que nos ocupa, toda vez que, aun así, el art. 58 de la LS mantendría su pretensión de ser una norma especial que, en cuanto tal, desplazaría a esa norma general.

    No obstante, esto sería así si se aceptara que tal conflicto normativo –el que se produce entre el mencionado art. 2560 CCyC y el citado art. 58 LS- se rige por la regla tradicional según la cual toda norma especial desplaza a la general, lo cual ha sido reiteradamente rechazado por la Sala en la convicción de que ninguna norma, por más especial que sea, puede Fecha de firma: 16/02/2023

    Alta en sistema: 17/02/2023

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    desplazar a las que rigen el derecho del consumidor, dada la mayor jerarquía constitucional de éstas (ver L.R.L., Consumidores, Segunda edición actualizada, año 2009, pág. 49, edit. Rubinzal - Culzoni).

    El citado art. 2560 establece, es verdad, una norma general, pero que tiene esa particularidad: está llamada a regir la generalidad de las relaciones de consumo, lo cual revela la intención legislativa de integrarla al sistema respectivo y, por ser esa su materia, desplazar a toda otra norma que le sea ajena.

    Así resulta del art. 3 de la ley 24.240, en cuanto dispone que esa ley se integra con otras normas generales o especiales que también regulen relaciones de consumo, mandando al intérprete efectuar esa integración de modo tal que cualquier duda conduzca a hacer prevalecer la solución más favorable al consumidor.

    En tales condiciones, si se acepta que la derogación del plazo de prescripción previsto en el art. 50 LDC dio paso a la aplicación del art. 2.560

    CCyC, forzoso es concluir que esta es la norma que se ocupa del asunto cuando nos hallamos ante acciones derivadas del derecho del consumo.

    Esa norma pasó, entonces, a ser una de esas “...normas generales ...aplicables a las relaciones de consumo...” que se hallan previstas en el citado art. 3.

    Vale recordar que, por vía de la previsión contenida en ese artículo -dotada de inequívoco contenido...

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