Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Mayo de 2018, expediente FCB 011010161/2010/CA001

Número de expedienteFCB 011010161/2010/CA001
Fecha23 Mayo 2018
Número de registro206944854

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ARGAN S.A. C/ COMANDO TERCER CUERPO DE EJERCITO –

CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ARGAN S.A. C/ COMANDO TERCER CUERPO DE EJERCITO – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS

(Expte. FCB 11010161/2010/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

736/736vta. por la parte actora en contra de la Resolución de fecha 12 de septiembre del año en curso en cuanto dispuso: “Córdoba 12 de septiembre de 2.017. Proveyendo a la presentación que antecede, presentada vía web, téngase por interpuesto el recurso de reposición. A éste, ha lugar en virtud de lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de C.. En consecuencia déjese sin efecto el proveído de fecha 11 de agosto de 2.017, en cuanto dispone: "....Asimismo y de conformidad por lo resuelto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, mediante sentencia de fecha 18 de noviembre de 2.016, procédase a desglosar y devolver el escrito de contestación de demanda presentado por la parte demandada....". Asimismo, procédase a incorporar el escrito de contestación de demanda y téngase por no interpuesta la excepción de falta de legitimación pasiva y la impugnación de planilla planteada. N. personalmente o por cédula electrónica”. Fdo. R.B.F.-J.F..

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – EDUARDO AVALOS – IGNACIO M. VELEZ FUNES.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 736/736vta. por la parte actora Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #11629980#206944854#20180524084346227 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ARGAN S.A. C/ COMANDO TERCER CUERPO DE EJERCITO –

    CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

    en contra de la Resolución de fecha 12 de septiembre del año en curso en cuanto dispuso: “Córdoba 12 de septiembre de 2.017. Proveyendo a la presentación que antecede, presentada vía web, téngase por interpuesto el recurso de reposición. A éste, ha lugar en virtud de lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de C.. En consecuencia déjese sin efecto el proveído de fecha 11 de agosto de 2.017, en cuanto dispone: "....Asimismo y de conformidad por lo resuelto por la Excma.

    Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, mediante sentencia de fecha 18 de noviembre de 2.016, procédase a desglosar y devolver el escrito de contestación de demanda presentado por la parte demandada....". Asimismo, procédase a incorporar el escrito de contestación de demanda y téngase por no interpuesta la excepción de falta de legitimación pasiva y la impugnación de planilla planteada. N. personalmente o por cédula electrónica”.

    Fdo. R.B.F.-J.F..

  2. Que previo a todo y a los fines de un mejor entendimiento de la causa corresponde hacer, en lo que aquí interesa, un breve recuento de lo sucedido.

    Vemos así mediante Sentencia de fecha 18 de noviembre de 2016 este Tribunal dispuso revocar el proveído de fecha 1 de abril de 2014 dictado por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba y consecuentemente, en lo que aquí interesa, ordenó tener por no presentado el escrito de oposición de excepción y de la impugnación de planilla, debiendo devolvérselo a su presentante de acuerdo a lo prescripto por el art. 120 del CPCCN, por no haber cumplimentado el demandado en tiempo y forma con lo requerido en fecha 11/6/2013 (fs.597), esto es acompañar las copias para traslado.-

    Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #11629980#206944854#20180524084346227 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ARGAN S.A. C/ COMANDO TERCER CUERPO DE EJERCITO –

    CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

    Que remitidos los autos al Juzgado de Origen, el Inferior mediante decreto de fecha 11 de agosto de 2017 (fs. 715), dispuso que de conformidad a lo resuelto por este Tribunal se procedía a desglosar y devolver el escrito de contestación de demanda presentado por la parte demandada. Que el mencionado decreto fue repuesto por el Estado Nacional al entender que la sentencia de Cámara de fecha 18/11/2016 de manera alguna ordena tener por no presentado el escrito de contestación de demanda y menos aun que el mismo deba ser desglosado de autos, ya que lo que expresa la sentencia de Alzada es tener por no presentada la excepción e impugnación de planilla.

    Frente al mentado recurso, el A-quo con fecha 12/09/2017 deja sin efecto el proveído atacado y resuelve incorporar el escrito de contestación de demanda y tener por no interpuesta la excepción de falta de legitimación pasiva y la impugnación de planilla.

    Que mediante escrito obrante a fs. 736/736vta.

    la parte actora apela el decreto de fecha 12 de septiembre de 2017. En el mismo, el apelante expresa que la resolución apelada le causa un gravamen irreparable toda vez que la sentencia definitiva a dictarse en auto, jamás, en ningún caso, podrá ordenar el desglose y devolución a la contraria del escrito de fs. 567/580 mediante el cual la accionada pretendió contestar la demanda y oponer excepciones. Agrega que con la resolución apelada se consumaría una inaudita desobediencia del Inferior a una manda de la Excma. Cámara, dispuesta por Sentencia firme y consentida. Señala que lo que hace el Inferior es suplir una negligencia de su oponente, produciéndose un quebrantamiento de la igualdad de las partes en el proceso. Hace reserva del Caso Federal.

    A fs. 738 el Inferior tiene por interpuesto el recurso de apelación y concediéndolo en relación y con efecto suspensivo y Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #11629980#206944854#20180524084346227 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ARGAN S.A. C/ COMANDO TERCER CUERPO DE EJERCITO –

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    ordenando correr traslado a la contraria por el termino de ley. Que a fs.

    739/741 de autos obra glosado escrito titulado: “FUNDA RECURSO DE APELACION – SOSTIENE RESERVA”, mediante el cual el apelante funda la apelación incoada a fs. 736/736vta., ello conforme el art. 246, primer párrafo.

    En el mismo el apelante se agravia al entender que la sentencia de la Excma.

    Cámara Federal de Apelaciones de fecha 18/11/2.016 -pasada en autoridad de cosa juzgada, firme y consentida- ordenó se desglose de la causa y se devuelva a su presentante -el Estado Nacional- el escrito de contestación de demanda y de oposición de excepciones. Afirma que en el mismo pronunciamiento, el Tribunal de Alzada declaró carente de toda y cualquier eficacia jurídica, los actos procesales dictados por el Juez de Grado, a consecuencia del escrito cuyo desglose y devolución dispone.-

    Advierte que el juez de Grado desconoce lo dispuesto por el Superior al ordenar que se incorpore nuevamente a la causa el escrito de contestación de demanda y oposición de excepciones (fs.567/580 de autos) cuyo desglose y devolución dispuso...

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