Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Marzo de 2023, expediente CNT 002734/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 2734/2022

(Juzg. N° 57)

AUTOS: “ARGACHAL, P.I. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS

S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 21 de marzo de 2023

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora,

conforme el memorial incorporado al expediente electrónico el 16.08.2022 –el cual no mereció réplica de la contraria-, contra el decisorio dictado por la anterior el 11.08.2022 que desestimó el planteo de inconstitucionalidad deducido por la parte actora y declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

En atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

que se expidió conforme el Dictamen Nro. 3172/2022.

En primer lugar, memoro que la Sra. Jueza de grado declaró

–por medio de la sentencia dictada el 11.08.2022- la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones, con fundamento en que no se dio cabal cumplimiento a la instancia previa establecida en la ley 27348. Contra dicha resolución se alza la parte actora conforme el memorial incorporado al expediente electrónico el 16.08.2022.

Fecha de firma: 21/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

En este contexto, cabe destacar que tal como lo señaló el Sr. Fiscal General Interino en el dictamen que antecede, en el sub-lite no se verifican los presupuestos fácticos establecidos en el art. 3 de la ley 27348 –la SRT informó vía DEO que no existen las actuaciones administrativas a las que alude la parte actora-, y por lo tanto no puede considerarse habilitada la instancia por dicho instituto.

Reiteradamente, en el tema que se controvierte, he expuesto mi opinión en el sentido de declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la Ley 27.348 (SI

nro. 42273, del 12/12/2017, dictada en la causa “Freytes Lucas G. C/ Experta ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” y SI de fecha 22/09/2021 en la causa “G., I.A. c/Provincia ART S.A. s/Accidente-Ley Especial” CNT 19381/2020,

entre otras, del registro de la Sala). Sin embargo, el Tribunal con su actual composición ha adoptado por el voto mayoritario de los Dres. C.P. y Gregorio...

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