Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Septiembre de 2018, expediente FSA 031000210/2008/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “ARGA¥A.M. c/ ANSES s/EXPEDIENTES CIVILES” Expte. Nº FSA 31000210/2008 originario del Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy.

Salta, 5 de septiembre de 2018.

VISTO El recurso de apelación interpuesto a fs. 35/36; y CONSIDERANDO 1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 35/36 en contra de la resolución de fecha 25 de julio de 2015 (fs. 31/32), por la que el Juez de la instancia anterior rechazó la excepción de espera legal interpuesta por la Administración Nacional de la Seguridad Social, mandando adelante el pago a favor de la Dra. M.A. de la suma de pesos cuatrocientos ($400) en concepto de honorarios profesionales, con más sus intereses y acrecidas, hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la vencida.

2) Que constituye facultad del Tribunal examinar de oficio la admisibilidad del recurso, ya que sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la decisión de primera instancia, aún cuando esta última estuviera consentida, pues se trata del llamado juicio de admisibilidad propio de todo Tribunal de Alzada (conf. esta Cámara en fallo del 28/02/95 dictado en autos “S.O.R. c/ Obra Social del Personal de Luz y Fuerza s/ laboral” y fallo del 10/04/97 en autos “Frías, N.G. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ Sumarísimo, entre otros).

Siendo ello así, se advierte que de conformidad con lo dispuesto en el art. 242 del CPCCN texto según ley 26.536 art. 1º, son inapelables las Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #4202710#215138079#20180905120019367 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta sentencias definitivas y demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($20.000).

Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha adoptado este criterio al sostener que, para la procedencia del recurso de apelación, resulta necesario demostrar que el “valor disputado en el último termino exceda el...

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