Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Septiembre de 2020, expediente FCB 054010014/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 54010014/2009

AUTOS : ARFENONI, ERNESTO OSCAR c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN

PREVISIONAL

doba, de de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ARFENONI, ERNESTO OSCAR C/ ANSES –

EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Expte. Nº 54010014/2009/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –conforme surge de fs. 161- en contra de la Resolución de fecha 6 de noviembre de 2018 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto (fs. 262/263), donde resolvió en lo pertinente, intimar al Organismo Previsional a fin de que arbitre los medios a su alcance y reajuste el haber previsional del reclamante, conforme lo ordenado en el fallo dictado el 6.6.2003 y el auto interlocutorio que manda llevar adelante la ejecución de fecha 13.9.2010, actualice su haber previsional en la suma de $11.143,37 y deposite la totalidad de los montos adeudados a la fecha por retroactivos por capital e intereses de $364.872,55.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada se agravia a fs. 264/266 por los argumentos vacíos de contenido jurídico por parte del a quo. Sostiene que no realiza ninguna valoración respecto a que Anses oportunamente liquidó la sentencia y determinó un retroactivo a favor del actor. Cuestiona que la sentencia no cumple con las exigencias legales, al no estar debidamente fundamentada.

    Considera que las sumas resultantes de la liquidación constituyen un enriquecimiento ilícito sin causa del titular.

    Corrido el traslado de ley, el apoderado de la parte actora – conforme instrumento de fs. 18- contestó agravios a fs. 269/271, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S. a fs. 7/8, en virtud de la resolución de fecha 06.06.03 (ver fs. 3/6).

    Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada, este Tribunal advierte que los mismos se limitan a manifestar que le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección.

    En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de...

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