Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Octubre de 2023, expediente COM 028501/2005/CA008

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

ARFE S.A. C.I.I.Y F. s/QUIEBRA

Expediente N° 28501/2005/

Buenos Aires, 12 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

I.W.P.S. dedujo el recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley 48 contra la precedente resolución de esta Sala.

El recurso ahora a estudio fue contestado por la sindicatura y por la fallida.

  1. Mediante el decisorio referido, este tribunal trató la apelación deducida por Weston Parking SA (“Weston Parking”) contra la sentencia que había rechazado su pretensión de obtener que los autos “Weston Parking SA c/ Herzen SA y otros/ cancelación de hipoteca” quedaran radicados en el juzgado de la quiebra de Arfe SA y que fuera el juez que conoce en ésta quien se pronunciara al respecto.

    Este planteo fue rechazado por la Sala por remisión a lo dictaminado por la Señora Fiscal ante la Cámara, quien, tras destacar diversas vicisitudes procesales acontecidas al respecto, concluyó que correspondía analizar los planteos cancelatorios de la hipoteca en el marco del proceso sobre cancelación hipotecaria.

    La Sala también desestimó los agravios de Weston Parking en lo relativo al rechazo de su pretensión de obtener que se remitieran al referido juzgado las sumas depositadas en dólares en el expediente penal labrado con motivo del conflicto planteado en autos y confirmó que lo propio hubiera ocurrido con el reclamo vinculado al saldo que quedara en la falencia.

    Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    La mencionada apelante se agravió, asimismo, del rechazo de su planteo ordenado a obtener un reajuste de la propuesta de pago que ella había formulado a los acreedores, lo cual también fue desestimado por este tribunal.

    La Sala rechazó estos planteos recursivos, bien que a partir de opiniones concurrentes de cada uno de los magistrados que la componen.

    En opinión de la señora Jueza Dra. J.V., era menester considerar la incidencia de las nulidades declaradas en otro proceso, en el que había recaído sentencia de la Sala E de esta Cámara (causa “Arfe SA s quiebra c/Weston Parking SA y otros s/ordinario”, sentencia del 3.3.17).

    Sobre tal premisa, la Dra. V. consideró que, declarada -por aquella sentencia de la Sala E- la nulidad de la cesión de cierto crédito hipotecario solventado por Weston Parking, forzoso era concluir que, al menos en la medida del interés de esta quiebra, la acreedora original había vuelto a ser la fallida.

    Por eso, destacó, los fondos depositados bajo ese título no correspondían a la recurrente, lo cual exhibía que ella tampoco tenía ningún interés que proteger a su respecto.

    Puntualizó que W.P. carecía de legitimación para requerir ningún temperamento vinculado con los fondos que ella misma había depositado y que hoy permitirán pagar a los acreedores en términos que dejarían un remanente, en tanto el juez de primera instancia había declarado la conclusión de la quiebra por pago total y esto había quedado firme.

    Por otro lado, consideró que los fondos en dólares que fueron depositados en sede penal, tampoco correspondían en propiedad a esa Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

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    recurrente, en tanto la misma W.P. había aceptado que esos fondos también habían sido dados en pago por ella a fin de cancelar la hipoteca cuya cesión había sido declarada nula.

    Agregó que no podía aceptarse que W.P. pudiera volver sobre sus pasos a los efectos de cambiar los términos de la propuesta oportunamente aceptada por quienes así lo hicieron.

    En opinión del señor J.D.E.R.M., también era relevante partir de la base de lo resuelto por la Sala E en las actuaciones ya citadas.

    El mencionado magistrado apreció pertinente destacar las consecuencias jurídicas de la nulidad pronunciada por la Sala E y en tal aspecto puso de resalto que, para declarar la nulidad, se había tenido por conformado un concierto fraudulento que había dado origen a un acto ficticio (insincero), al que se había intentado, de un modo por cierto sofisticado y complejo, darle apariencia de real.

    El señor J.M. recordó lo dispuesto por los arts. 956 del Código Civil -en cuanto a la nulidad por simulación- y art. 1050 del mismo código –en cuanto a los efectos de la nulidad- e hizo notar que la inscripción marginal de la declaración de nulidad extrañamente se encontraba pendiente de cumplimiento.

    Asimismo, puntualizó que a W.P. se la había condenado frente a la referida insincera operación por la que había logrado apropiarse de los bienes objeto de las operaciones en cuestión sin haber tenido capacidad económica para hacerlo.

    También puso de relieve que ninguna constancia en autos permitía desvirtuar que, en definitiva, los fondos no eran otra cosa que el resultado de la explotación de los bienes (cocheras) que debieron haber sido reintegrados por efecto de la nulidad al patrimonio de la fallida y de los Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    cuales pretendía beneficiarse la recurrente, en tanto la explotación –alcanzada por los efectos de la nulidad decretada- pertenecía en definitiva a la fallida.

    Para el Dr. M., la conducta de Weston Parking de depositar los fondos lo fue con la intención de atemperar los efectos jurídicos de la declaración de nulidad e, intertanto, continuar con la explotación como si no hubiese existido condena alguna, convalidando así los aspectos objetivos de la existencia de la simulación ilícita.

    Efectuadas tales especificaciones, el mencionado magistrado expuso un temperamento que concurrió con el de la Dra. V. a formar convicción en el sentido del rechazo de los planteos recursivos que quedaron así examinados.

    Ello sentado, la Sala dispuso que los dólares depositados en autos se convirtieran a moneda de curso legal a través de su liquidación mediante la operatoria MEP y que con su resultado se pagaran los créditos a que aludió

    y sus intereses, ordenando también que se transfiriera el saldo al juez civil que entiende en la cancelación de la hipoteca a efectos de que él se pronuncie en la cuestión llevada a su conocimiento.

    Por último, con apoyo en las facultades conferidas por el art. 274 LCQ,

    el tribunal encomendó al señor magistrado de primera instancia que disponga lo pertinente para dilucidar quién se ha beneficiado con los fondos derivados de cierta explotación involucrada en los actos declarados nulos y, en su caso, adopte las medidas que pudieran corresponder a la situación.

  2. En su presentación recursiva, W.P. sostiene que la sentencia referida constituye sentencia definitiva o equiparable a tal, toda vez que, para aquella, plantea agravios insusceptibles de reparación ulterior.

    Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

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    En tal orden de conceptos, la recurrente manifiesta que la sentencia recurrida decide sobre la propiedad de ciertos fondos de ella y que, en contradicción con resoluciones firmes que ya se habían dictado en la causa, afirma que ella -Weston Parking- carece de legitimación para solicitar la devolución de tales fondos.

    Agrega que esa declaración de propiedad sobre fondos -ya decidida en su favor- dificultaría severamente, de quedar firme el decisorio que se recurre, su discusión en esta u otra sede.

    La recurrente expresa que la sentencia, en violación del fuero de atracción falencial y del principio perpetuatio jurisdictionis, impedirá que el juez de la quiebra entienda en lo sucesivo en los asuntos vinculados a un juicio de cancelación de hipoteca sobre el que ya había comenzado a entender, con mella sobre la seguridad jurídica y su derecho al debido proceso.

    Además, para la recurrente, se habría suscitado un supuesto de privación de justicia al no tratarse asuntos oportunamente propuestos,

    como la demanda de cancelación de hipoteca entablada mediante incidente que quedó sin resolver al momento de ordenarse la conclusión de la quiebra por pago total.

    La sentencia, destaca la recurrente, la obliga a entablar la demanda de cancelación de hipoteca por tercera vez, dilatando injustificada e innecesariamente la satisfacción plena de su derecho.

    También manifiesta que la sentencia toma medidas intrusivas sobre su patrimonio y sobre sus derechos a ejercer industria lícita y a sus papeles privados, al disponer que se investigue lo relativo a su derecho de conceder a favor de un tercero la explotación de las cocheras objeto de gravamen Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

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