Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Septiembre de 2016, expediente CIV 042029/2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D A, A N Y OTRO c/ K P, A s/DILIGENCIAS PRELIMINARES Buenos Aires, de septiembre de 2016 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido en forma subsidiaria de la reposición intentada a fojas 6 y vuelta por el actor contra la providencia de fojas 5 mediante la cual se rechazaron las diligencias preliminares solicitadas en el escrito de inicio. Habiéndose desestimado a fojas 7 la revocatoria incoada, corresponde abocarse al tratamiento del restante recurso.

Los mentados cometidos preparatorios, sabido es, son excepcionales (Colombo, D. preliminares en el proceso civil, p. 33; A., D. preliminares. Requisitos para su procedencia, LL, 1994-D-450), a resultas de lo cual deben ser concedidos con criterio prudencial y en su justa medida, para no favorecer indebidamente a uno de los sujetos procesales en detrimento del otro.

Su propósito consiste en “asegurar a las partes la oportunidad de plantear sus pretensiones y excepciones o defensas de la forma más precisa y eficaz, procurando el conocimiento de hechos o informaciones indispensables para que el proceso quede desde el comienzo regularmente constituido, datos que no se podrían obtener sin intervención de la justicia” (Colombo, diligencias preliminares en el proceso civil, p. 11; CNCiv., Sala A, 21-4-97, ED, 173-375; íd. Sala C, 10-12-70, LL, 142-636, 26.409-S).

Así las cosas, este Tribunal comparte el criterio sustentado en...

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