Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Marzo de 2017, expediente CNT 058104/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº 58104/2012/CA1 (40204)

JUZGADO Nº: 19 SALA X AUTOS: “AREVALO RODOLFO ISIDORO C/ SMG ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 14/03/17 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 117/121 a mérito del memorial obrante a fs. 122/123, mereciendo réplica de las contrarias a fs. 130/131.

A fs. 126 el perito médico apela por considerar exiguos los emolumentos regulados en la instancia anterior.

II- El Sr. Juez de grado luego de practicar la liquidación por la cual en definitiva prosperó la acción, ordenó fijar los intereses desde el 23/02/12 conforme Tasa Activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos según disposición del Acta 2357 de la CNAT hasta el 31/05/14 y a partir del 01/06/14 y hasta su efectivo pago conforme Tasa de Interés dispuesta por Acta 2601/14.

Contra tal decisión se alza la parte actora quien dice agraviarse al no compartir el criterio del sentenciante al aplicar al capital condenatorio a partir del 23/02/125 la Tasa Activa y recién a partir del 01/06/14 la Tasa Nominal Anual para Préstamos Personales.

Del análisis de la cuestión debatida en esta alzada, estimo que asiste razón a la queja interpuesta por el recurrente.

Al respecto cabe recordar que mediante el dictado de las actas nros.

2600 del 07/05/14 y 2601 del 21/05/14 se ha esbozado un criterio adoptado por la mayoría de los jueces que integran esta Cámara en atención a circunstancias particulares que han sucedido con el devenir de los acontecimientos económicos por los que nuestro país ha atravesado, en la cual se dispuso aplicar la mencionada tasa de interés, desde que cada suma es debida cuando la causa se encuentre sin sentencia, lo que acontece en el caso concreto.

Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #19837061#173840463#20170314095144775 Atento los fundamentos expuestos y dado que lo que se resuelve en grado en torno de la tasa de interés no coincide con el criterio mayoritario adoptado por esta Cámara (conf. acta 2601), corresponde hacer lugar a la queja interpuesta corresponde modificar lo decidido en grado y, consecuentemente, disponer que la suma determinada en grado deberá aplicarse la tasa de interés establecida en el Acta 2600 y 2601...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR