Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 26 de Noviembre de 2019, expediente FCB 011010031/1986/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “AREVALO, M.E. c/ ENCOTEL s/ Ley 18.345

En la Ciudad de Córdoba a veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

AREVALO, M.E. c/ ENCOTEL s/ Ley 18.345

(Expte. N°

FCB 11010031/1986/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada, en contra de la resolución dictada con fecha 2 de mayo de 2017 por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, que reguló los honorarios de la Dra. M.E.C.R. en la suma de pesos mil doscientos ($ 1200), por todo concepto, respecto de la inclusión presupuestaria y posterior pago del crédito correspondiente al P.M.V.A.C..

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N.–.A.G.S. TORRES – L.R.R..

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.V. los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada, en contra de la resolución dictada con fecha 2 de mayo de 2017 por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, que reguló los honorarios de la Dra. M.E.C.R. en la suma de pesos mil doscientos ($ 1200), por todo concepto, respecto de la inclusión presupuestaria y posterior pago del crédito correspondiente al P.M.V.A.C..

Al fundar su recurso, el apoderado de ENCOTEL, sostiene que la suma regulada con más los intereses estipulados, resulta inadecuada, abultada y excesiva, sólo por una mera Fecha de firma: 26/11/2019 gestión en sede administrativa, sin incidencia en su trámite que justifique Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #16588075#249746124#20191127125714413 la elevada suma mandada a pagar, no existiendo proporcionalidad entre la gestión profesional llevada a cabo y el quantum regulado. Agrega que se han vulnerado los arts. 6 y 7 de la Ley 21.839. Cita jurisprudencia. Solicita en definitiva que se morigeren los honorarios. Hace reserva del caso federal.

Corrido el traslado de ley, la Dra. Marta E.

C.R. contestó agravios en su escrito de fs. 517/518, solicitando en definitiva se rechace el recurso interpuesto por la contraria.

  1. ...

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