Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Agosto de 2012, expediente L 109872

PresidenteNegri-Soria-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de agosto de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., Hitters, de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 109.872, "A., L.R. contra B., J.C. y otro. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Azul, con asiento en la ciudad de Tandil, acogió parcialmente la acción deducida, imponiendo las costas del modo que especifica (v. sent., fs. 888/902 vta.).

Contra dicho pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 916/926 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente -en lo que es del caso destacar por constituir materia de agravios- hizo lugar a la demanda deducida por L.R.A. contra J.C.B. (y/o "Supermercado Monarca de J.C.B."), en cuanto procuraba la percepción de las indemnizaciones derivadas del despido, así como las previstas por los arts. 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561.

    Al expresar los motivos de dicha decisión declaró -con sustento en la prueba documental, testimonial y en la absolución de posiciones- que la patronal no había logrado acreditar la justa causa invocada para disponer el despido del trabajador.

    Por otro lado, juzgó que el "grave incumplimiento a las obligaciones laborales", endilgado al actor en la contestación de la demanda, se encontraba estrechamente vinculado a la falta original que no fue acreditada, razón por la cual, entendió que tampoco podía justificar el distracto, máxime cuando no fueron individualizadas concretamente las conductas a las que se refería en la misiva que dispuso la ruptura contractual -art. 243, Ley de Contrato de Trabajo- (v. tercera cuestión del veredicto, fs. 879/885 vta.).

  2. La parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo en la valoración de los hechos y de la prueba y la violación de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional; 156 y 159 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 17, 21, 62, 63, 64, 65, 84, 86, 87, 232, 242 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 47 de la ley 11.653; 34, 163, 164, 354 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 2 de la ley 25.323 y de la doctrina legal que cita.

    Los agravios sobre los que apoya su impugnación pueden sintetizarse del siguiente modo:

    1. De inicio, cuestiona la decisión de grado que declaró injustificada la extinción del contrato de trabajo dispuesta por la patronal, denunciando absurdo en la valoración de los hechos y de las pruebas colectadas en la causa. Afirma, asimismo, que la injuria no fue valorada por el juzgador con la prudencia que la ley exige.

      (i) Señala que, encontrándose acreditado que el día 8 de marzo de 2006 a la 1.30 hs. de la madrugada el actor sufrió un accidente en la ruta 226, mientras conducía una camioneta de propiedad de la patronal -destinada al uso exclusivo de esta última-, la mera afirmación del trabajador de haber obtenido la respectiva autorización para el uso del vehículo con fines personales resulta insuficiente para descartar la injuria invocada; considera, antes bien, que se encontraba a cargo de esta última probar la eximente alegada, no correspondiendo al empleador demostrar no haber otorgado aquel consentimiento.

      En tal sentido, afirma que no existe prueba alguna en la causa que acredite que A. hubiera contado con la autorización patronal para utilizar un vehículo de la empresa para realizar un viaje a M. delP., transportando siete personas más.

      Sostiene que el absurdo se evidencia claramente al reparar que el tribunal de grado entendió que, para demostrar la falta grave invocada como justificativa del despido, sólo se ofreció la declaración del gerente de la empresa (Baffini) y del encargado del depósito (A., sin valorar los restantes elementos probatorios acompañados a la causa.

      Destaca, especialmente, la "descalificación" efectuada por ela quodel testimonio de B., por cuanto considera que se pretendió trasladar la responsabilidad sobre este último cuando ello no se encontraba discutido, agregando que el hecho de que el gerente dispusiera del vehículo en modo alguno implicaba que se encontrara autorizado para entregarlo al actor a los efectos de su utilización para fines ajenos al contrato de trabajo, y bajo la excusa -no acreditada- de que contaba con la autorización patronal.

      Se alza también contra la ponderación que de la prueba confesional efectuara el sentenciante, por entender que no aplicó el mismo criterio al valorar las posiciones. Ello así, toda vez que el tribunal de grado -explica- no expresó los motivos que lo condujeron a discriminar la capacidad y aptitud del trabajador para la comprensión de la segunda posición (en la que, según sostiene, respondió...

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