Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 26 de Diciembre de 2023, expediente FPA 009077/2019/CA002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9077/2019/CA2

Paraná, 26 de diciembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AREVALO, L.T. Y

OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE

DIFERENCIAS SALARIALES”, Expte. N° FPA 9077/2019/CA2,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 09/10/2023, contra la providencia de igual fecha que, en lo que aquí interesa,

reguló honorarios del Dr. G.R.P. en la suma de PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON

OCHENTA CENTAVOS ($206.773,80) -10,04 UMA- conf. Acordada 29/2023 de la C.S.J.N.

El recurso se concede en fecha 25/10/2023, contesta la actora el 26/10/2023 y quedan estos autos en estado de resolver en fecha 01/12/2023.

II-

  1. Que, en síntesis, agravia a la parte demandada la regulación efectuada al letrado de la parte actora, por cuanto la considera elevada en virtud de los antecedentes de la causa.

  2. En su conteste, la parte actora solicita el rechazo del recurso y la confirmación de la regulación.

    Mantiene reserva del caso federal.

    III-

  3. Que, al tratar los agravios esgrimidos por la parte accionada, se impone señalar que la cuestión que aquí

    se analiza se encuentra debidamente enmarcada en las previsiones de la ley 27.423, conforme la fecha de inicio de la presente causa y la doctrina de la Corte Suprema de Fecha de firma: 26/12/2023

    Alta en sistema: 27/12/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Justicia de la Nación en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa CSJ 32/2009 (45 E) /CS1”.

  4. Que, a los fines regulatorios, el monto que se debe tener en cuenta es el que arroja la liquidación aprobada en autos y que incluye capital más intereses,

    conforme lo dispuesto por el art. 24 de la normativa vigente, el que estipula que “A los efectos de la regulación de honorarios, se tendrán en cuenta los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena.

    Los intereses fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base regulatoria, bajo pena de nulidad”.

  5. En primer lugar y, atento que el asunto es susceptible de apreciación pecuniaria, debe tenerse en cuenta el art. 16 inc. a) de la ley 27.423 que establece como pauta a considerar –al momento de regular honorarios-

    el monto del juicio. Asimismo, resultan aplicables las pautas del art. 29 incs. a), b) y c) de la ley antes mencionada que, al efecto de establecer los honorarios profesionales, determina que deben dividirse los procesos en etapas.

  6. Que, sentado ello, en el presente caso la liquidación arrojó una base económica de PESOS OCHO

    MILLONES...

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