Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Septiembre de 2022, expediente CCF 009035/2020/CA002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 9035/2020

AREVALO, G.M. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO

DE TRANSPORTE OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL

ESTADO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 16 de agosto de 2022 -fundado en la misma presentación- contra la resolución del 11

de agosto de 2022, cuyo traslado fue contestado por la demandada el 16 de agosto del corriente año; y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento objetado, el juez admitió el planteo formulado por la demandada y declaró la caducidad de la instancia, con costas a cargo de la actora vencida.

    Para así resolver ponderó que, desde la providencia de fecha 15 de octubre de 2021 hasta el acuse de la perención del día 23/06/22, había transcurrido el plazo previsto en el artículo 310, inciso 1°, del Código Procesal.

    Contra el referido pronunciamiento se alzó la parte actora, cuyas quejas obran a fojas 204/204 del sistema Lex 100. La recurrente aduce que el expediente se encontraba sin actividad toda vez que estaba pendiente de correr traslado de las excepciones previas opuestas por la demandada y era la parte contraria la que debía instar el curso del proceso con el correspondiente traslado. Manifiesta que la decisión es arbitraria ya que su parte presentó el escrito “contesta traslado” el día 27 de junio de 2022 y la caducidad fue decretada el día 28 del mismo mes. Asimismo, sostiene que en materia de caducidad de instancia debe prevalecer una interpretación de naturaleza restrictiva por las consecuencias que este instituto produce. Por esas razones,

    solicita se revoque la resolución que decreta la caducidad de instnacia.

  2. Así propuesta la cuestión a decidir, basta con recordar que la finalidad del instituto de referencia excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, ya que tiende a facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial y a liberar a los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la demorada en la sustanciación y Fecha de firma: 14/09/2022

    Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    resolución de los procesos, evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes, presumiblemente, abandonan el ejercicio de sus derechos (Sala 3...

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