Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 2 de Junio de 2022, expediente CNT 004692/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 4692/2020

AUTOS: AREVALO, C.A. c/ FEDERACION PATRONAL ART

S.A. s/RECURSO LEY 27348

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la anterior instancia que le resultó

    adversa, presentación que recibió replica de la contraria. La demandada apela por elevados los emolumentos que se encuentran a su cargo.

    II- Al fundamentar su recurso, la parte demandada cuestiona la minusvalía psicológica atribuida por el experto médico en su informe, sostiene que resulta excesivo el porcentaje otorgado en relación con la lesión sufrida.

    Sobre el punto, cabe memorar que, en el caso de autos, el actor sostuvo en su denuncia ante la Comisión Médica que, el 8 de enero de 2018 siendo aproximadamente las 7:30 hs. sufrió una contingencia cuando se dirigía a su trabajo conduciendo su moto vehículo colisionó contra un colectivo cayendo al pavimento y sufriendo politraumatismos en su pierna y rodilla derechas, que dio aviso a su empleador quien realizó la denuncia ante la aseguradora, siendo derivado a la Clínica Provincial de Merlo, donde luego de realizadas radiografías y ecografía de la pierna derecha y de pierna y tobillo derecho se le indico tratamiento analgésico y reposo. Posteriormente fue derivado a un especialista en traumatología, quien le diagnosticó Esguince de tobillo y rodilla derecha, traumatismo en Columna Cervical y le indico 10 sesiones de kinesiología. Al finalizar las mismas fue citado por la ART, quien le otorgó el Alta Médica el 1/4/19. Sostuvo que resulta desacertado el dictamen emanado de la Comisión Medica interviniente que determinó que no posee incapacidad producto del siniestro y que –por el contrario– se encuentra incapacitado en la actualidad.

    Fecha de firma: 02/06/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    La accionada compareció a contestar los términos de los agravios, oportunidad en que solicitó se rechacen los mismos y se confirmara la solución apelada.

    Por lo tanto, el judicante de la anterior instancia en uso de la facultades conferidas por los arts. 80 y 122 de la L.O. ordenó la producción de la prueba pericial médica, allí el galeno actuante dio cuenta de que...

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