Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Abril de 2016, expediente CSS 065136/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 65136/2009 Autos: “A.A.M. Y OTRO c/ CONSOLIDAR COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 65136/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada contra la sentencia de fs. 133/136 que hace lugar a la demanda, impone las costas en el orden causado y regula los honorarios de la parte actora.

II) La actora recurrente se agravia por la imposición de las costas en el orden causado y solicita que sean dispuestas a la demandada vencida y en tanto se ha resuelto aplicar la tasa fijada por el Banco Nación Argentina para las imposiciones a plazo fijo en dólares.

A su vez, de fs. 149 surge que la parte actora desiste del recurso de apelación interpuesto en relación a los honorarios regulados, por bajos, de fs. 139.

La parte demandada manifiesta que es de imposible cumplimiento, por cuanto la sentencia reconoce a la actora el derecho a percibir las sumas en concepto de renta vitalicia previsional en dólares estadounidenses billete cuando ello es de imposible cumplimiento atento la normativa cambiaria vigente que establece restricciones para acceder a adquirir divisas en el mercado libre de cambios.

III) En relación a la tasa de interés, este tribunal tiene dicho que las sumas adeudadas, devengarán intereses desde cada una fue debida y hasta su efectivo pago aplicándose la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. CSJN, L. 44 XXIV “López, A.M. c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.” , S.. del 10/6/92 y más recientemente in re “Spitale, J.E. c/ANSeS s/Impugnación de resolución administrativa” del 14/9/04).

IV) Respecto al agravio que el orden de imposición de las costas le merece a la recurrente, corresponde hacer lugar al mismo, en cuanto es la parte vencida quien debe soportar las costas del proceso. Ello encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota.

Al respecto, la C.S.J.N. ha dicho que quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho (C.80.XXVI “Compañía San Pablo de Fabricación de Azúcar S.A.”, 17/11/94). Por otra parte las costas “...tienden a resarcir al vencedor de...

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