Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Septiembre de 2022, expediente CIV 060517/2018

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

ARESTE, S.D. Y OTRO c/ VILLA, RICARDO

JUAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE). EXPTE. N° 60517/2018 –J.43- (G.Y.)

RECURSO Nº 060517/2018/CA001

Buenos Aires, septiembre 28 de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento del 9 de octubre 2019, en tanto resolvió remitir las actuaciones por fuero de atracción al tribunal que entiende en la sucesión del demandado M.F.V..-

  2. El fuero de atracción es la asignación de competencia al órgano judicial que conoce en un proceso universal, con respecto al conocimiento de cierto tipo de pretensiones vinculadas con el patrimonio o los derechos sobre que versa ese proceso. El mismo opera cuando se trata del conocimiento de las pretensiones personales dirigidas contra la sucesión, lo que implica un desplazamiento de la competencia excepcional con fundamento en el principio de unidad e indivisibilidad del patrimonio sucesorio,

a los efectos de facilitar la liquidación de la herencia, la división de los bienes y el pago de las deudas, concentrando en el tribunal del sucesorio todos los procesos vinculados con la transmisión hereditaria, o directamente las demandas contra la sucesión aún indivisa (CS

Tucumán, 1996/10/30, “T.R.c.F.O.,LL, 1998-D,872; CNCiv, Sala A, 1988/04/21,

Fecha de firma: 28/09/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Choren, A.L.C., A. y otros “, LL,

1988-D-285 – DJ, 1989-1-161; CNCiv, S.B.,

1997/02/19 “S. de Viavattene, María c.

Maciel, Fenea

, LL,1997-C, 1003, citados en publicación obra de V.V. “El fuero de atracción del sucesorio”, Revista del CPACF).-

El nuevo art. 2336 del CCCN no modificó la naturaleza ni alcance del instituto del fuero de atracción que contemplaba el art.

3284 del Código Civil. El significado de la reforma ha sido sintetizar en el mismo diversas normas y facilitar su interpretación (conf. Código Civil y Comercial de la Nación – comentado-

L., R.L., Tomo X, pag.607).

Simplemente se indican con mayor precisión las acciones respecto de las cuales el sucesorio ejerce fuero de atracción, eliminándose la enumeración del artículo derogado (conf. Código Civil y Comercial de la Nación, C.C.,

C.A., Tomo III, comentario al art.2336).-

Empero, se mantienen los caracteres propios del fuero de...

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