Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 12 de Marzo de 2019, expediente FTU 022324/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 22324/2018 ARES, V.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA s/ACCION DE AMPARO LEY 16986 C/CAUTELAR S.M. de Tucumán Y VISTOS: el recurso de apelación concedido a fs.

605, y CONSIDERANDO:

Que, primeramente, cabe expedirse sobre el planteo efectuado por el señor F. General obrante a fs. 609/612 a favor de la incompetencia de esta Cámara para entender en el caso de autos. Al respecto, conforme lo resuelto por este Tribunal in re “Á., M.I. y otro c/Estado Nacional s/Acción de Amparo.

Medida C.. Per saltum”, E.. N° 42085, fallo del 12/08/02 a cuyos fundamentos nos remitimos “brevitatis causae”, consideramos que tal planteo debe ser rechazado.

Que contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2018 (fs. 595/597 vta.) dictada por el señor Juez Federal de Catamarca doctor M.Á.C., que declaró formalmente inadmisible la acción de amparo promovida por los actores e impuso las costas por su orden, interpusieron recurso de apelación los accionantes a fs. 599/602, fundándolo en la misma oportunidad.

Que los apelantes se agravian por el rechazo “in limine” de la acción de amparo, por la equiparación que el juzgador efectúa del caso de los actores -relación de empleo público- con relaciones laborales de derecho privado. Expresan que Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #31900695#228699652#20190313091419064 fueron despedidos por la actividad gremial que desarrollan sin justa causa y sin percibir ninguna indemnización del Estado Nacional.

Asimismo, afirman que estaban vinculados por un contrato de locación de servicios pero que, en realidad, se trataba de una relación de empleo público encubierta. Sostienen que fueron contratados irregularmente por muchos años y que no existe otra vía más idónea para obtener el reconocimiento de su derecho vulnerado por la Administración Nacional.

Que el Sr. Juez “a-quo” rechazó la acción de amparo intentada por no ser la vía idónea debido a la naturaleza de la pretensión de los actores que excede el marco cognoscitivo del amparo.

Que el amparo es un proceso excepcional cuya utilización sólo procede en situaciones extremas en las que por carencia de otras vías legales aptas peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, por lo que...

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