Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 24 de Octubre de 2022, expediente CIV 082008/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

82008/2019

ARES, S.R.c.R., M.D. Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 24 de octubre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El mediador planteó el 14 de julio de 2022 caducidad de la segunda instancia relativa al recurso de apelación interpuesto el 22

de diciembre del 2021 por la citada en garantía contra la regulación de honorarios del día 15 del mismo mes. El traslado de rigor no fue contestado, por lo que corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

De las constancias de autos se observa que al momento de plantear la caducidad faltaba notificar la referida regulación de honorarios al Dr. A.C.R., lo que aún no se ha realizado.

De ahí que, como en virtud del principio de indivisibilidad de la instancia -fundado en la unidad de la relación procesal- no podría declararse la caducidad separadamente para cada recurso, forzoso es concluir que el cómputo del plazo previsto en el art. 310 inc. 2° no podría comenzar a computarse hasta tanto se encuentren notificados todos los interesados en la decisión. Máxime si se advierte que en el caso a estudio no ha transcurrido un tiempo tal que permita suponer el abandono de la instancia recursiva. Por ello, se advierte que el acuse de caducidad de instancia del recurso del 22 de diciembre de 2021 ha sido prematuro.

Esta solución es la que mejor se compadece con el criterio restrictivo que rige esta materia que implica que en caso de duda, la caducidad de instancia no debe decretarse; la aplicación que Fecha de firma: 24/10/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de...

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