Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Junio de 2023, expediente COM 006998/2023/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 6998 / 2023

ARENZO, P.R. c/ OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS

DIRECTOS EMPRESARIOS s/SUMARISIMO

Buenos Aires, 14 de junio de 2023.-

Y VISTOS:

1. Apeló subsidiariamente la parte actora la resolución dictada en fecha 02.05.23 –mantenida el 04.05.23- mediante la cual la Sra. Juez de Grado se inhibió para entender en las presentes actuaciones y, en consecuencia, ordenó la remisión de los autos a la Justicia Civil y Comercial Federal.

Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación de fecha 03.05.23.

La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara fue oída en los términos que surgen de la presentación que antecede, quien se expidió en el sentido de revocar el fallo impugnado.

2. S. liminarmente que, a efectos de determinar la competencia del Tribunal que habrá de entender en la causa debe estarse, en primer lugar, a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y solo después, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (art. 5 CPCCN; CSJN, 18.12.90, "Santoandré Ernesto c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios").

Obsérvase que el presente proceso tiene por objeto que se ordene a “OSDE” cesar el cobro del aumento de la cuota mensual que comenzó a aplicarse por cuestiones de rango etario a la actora a partir de los 36 años de edad y, asimismo,

Fecha de firma: 14/06/2023

Alta en sistema: 15/06/2023

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

que se le ordene la devolución de la suma de $ 201.923,73 en concepto de restitución material por lo ya abonado de más, con más sus intereses y los demás pagos que deban realizarse durante el trámite de la presente acción. Asimismo, la actora también reclamó una condena por daño punitivo por la suma de $ 1.000.000.

Interpuesta la demanda, la Juez a quo se declaró incompetente por considerar que, en el supuesto de que se trata, al encontrarse comprometida la eventual aplicación de la legislación en materia de seguros de salud (Leyes 23.660 y 23.661), correspondía la adjudicación de las presentes actuaciones a la Justicia Civil y Comercial Federal.

La actora se quejó de esa resolución, alegando que el Juzgado confundió una empresa de medicina prepaga con una obra social y, como consecuencia de ello, decidió sujetarse a una normativa –la Ley 23.661- inaplicable en la especie. En tal sentido, señaló que el vínculo entre los justiciables se enmarca en una relación de consumo regida por las Leyes 24.240 y 25.156, cuyas disposiciones, en cualquier caso, deben prevalecer sobre las previstas por la Ley 23.661. Por ello, siendo que, en las presentes, no se encuentra comprometida la interpretación de normas federales que habilitarían la intervención de la Justicia Federal, arguyó que es el Fuero Comercial el que debe entender en su resolución.

3. Cabe recordar que, con el régimen actualmente vigente en materia de organización de sistema de "obras sociales" y "seguro nacional de salud" (Leyes 23.660 y 23.661), cuando una obra social o instituto de administración mixta se encuentran demandadas, la pretensión procesal queda sometida exclusivamente a la jurisdicción federal pudiendo optar por la correspondiente justicia ordinaria cuando fueren actoras (art. 38 de la Ley 23.661 y art. 1°, inc. a) y b) Ley 23.660).

Ahora bien, OSDE es tanto una obra social como una prepaga, es decir, conforma, en principio, un instituto de administración mixta en los términos del inc. b), art. 1 de la Ley 23.660 y, por tal razón, le es aplicable lo dispuesto en el mentado art. 38 de la Ley 23.661.

Tiene dicho esta Sala que no obsta a la jurisdicción federal exclusiva la circunstancia de que la relación jurídica mantenida entre las partes se encuentre Fecha de firma: 14/06/2023

Alta en sistema: 15/06/2023

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U.,...

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