Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Noviembre de 2021, expediente B 77368

PresidenteTorres-Genoud-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.77.368 “ARENZANA GUILLERMO AUGUSTO C/ MUNICIPALIDAD DE TRES ARROYOS S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - OTROS JUICIOS - CUESTIÓN DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008”

AUTOS Y VISTOS:

I.G.A.A. promovió, con arreglo al artículo 23 inciso 1 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-, una medida cautelar anticipada contra la Municipalidad de Tres Arroyos, a fin de que se dicte una "...medida de no innovar y anotación de litis" tendiente a impedir que se modifique el estado dominial del inmueble del cual alega ser poseedor desde hace más de 20 años, designado catastralmente como Circunscripción 12, Sección A, Manzana 49, Parcela 11, Partida 108-18192, ubicado en el Balneario Reta, Partido de Tres Arroyos. Ello, en atención a que el mencionado inmueble se encuentra sujeto -en los términos de la ley 24.320- a una prescripción administrativa a favor de la comuna demandada, conforme así lo dispusiera el intendente local a través de los decretos 2157/16 y 2597/17, que originaran la escrituración a nombre del municipio.

Narra que, de manera circunstancial, al momento de efectuar los correspondientes pagos de tasas por servicios urbanos e impuesto inmobiliario, tomó noticia del estado parcelario del terreno y, con ello, del expediente administrativo nº4116-002671/16 que se había formado a tales efectos, el cual -según refiere- resultaría nulo por adolecer de distintos vicios (en su objeto, procedimiento, finalidad y causa), principalmente en lo que concierne a su faz publicitaria.

Entiende además que, al haber efectuado hasta la actualidad diversos actos posesorios (i.e., alambrado perimetral, plantaciones, cuidado y mantenimiento, pago de impuestos y pago de tasas del inmueble, e.o.), la comuna demandada jamás podría haber dado cumplimiento con lo establecido en el artículo 2 de la ley 24.320 en cuanto exige "...la posesión pacífica, continua y efectiva", configurándose así, según su opinión, una vía de hecho.

Por tal motivo, sumado a la incesante falta de respuesta por parte de las autoridades municipales ante los reclamos planteados por su parte y más allá -según aclara- de "...efectuar la correspondiente acción contenciosa y redargución de falsedad cuando quede habilitado el expediente administrativo iniciado y a iniciar la denuncia penal correspondiente", es que acude a la instancia jurisdiccional (ver escrito inicial de fecha 10-III-2021).

  1. A raíz de las consideraciones vertidas por el demandante en su escrito postulatorio (conf...

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