Expediente nº 9848/70 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 9848/13 "A.P.S.A. c/ AUSA S.A. y otros s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedi-do"

Buenos Aires, 28 de abril de 2014

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. A.P. S.A. (en adelante: AP) promovió una acción de amparo (fs. 1/30) contra la empresa Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (en adelante: AUSA) con el objeto de que se deje sin efecto la licitación pública nº 5/2010 relativa al "Proyecto ejecutivo, construcción y mantenimiento del nuevo puente sobre el Riachuelo Puente Roca-Patricios". Sostuvo que el proceso licitatorio adolecía de irregularidades que afectaban en forma actual e inminente, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, sus derechos y garantías.

    Solicitó como medida cautelar la inmediata suspensión del trámite licitatorio hasta el dictado de la sentencia definitiva.

  2. El juez de primera instancia declaró su incompetencia y atribuyó el conocimiento del caso al "Juzgado de Primera Instancia en lo Federal de Quilmes" (fs. 274/278 vuelta).

    Apelada la sentencia por el Ministerio Público Fiscal y por la actora (fs. 280/283 y 286/297, respectivamente), la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. decidió, por mayoría, confirmar el fallo apelado (fs. 310/317).

    A su turno, este Tribunal hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad de la parte actora, revocó la sentencia de la alzada y dispuso que la causa continuara tramitando ante la jurisdicción local (fs. 357/363).

  3. Posteriormente, AUSA denunció la conexidad de estas actuaciones con la causa "Cámara Argentina de Arena y Piedra c/ GCBA y otro s/ amparo (art. 14 CCABA)", EXP n° 38823/0, radicadas ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y T. n° 2, a cuya sede solicitó la remisión del expediente (fs. 392/398 vuelta).

    El juez de grado no hizo lugar al planteo de AUSA. Tuvo en cuenta que la causa "Cámara Argentina de Arena y Piedra" se encontraba pendiente de decisión por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que, una vez que el máximo tribunal federal se pronunciara, podría reexaminarse el pedido de acumulación por conexidad (fs. 590/591).

    AUSA apeló la decisión.

  4. Entre tanto, el 4 de septiembre de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la aludida causa "Cámara Argentina de Arena y Piedra c/ GCBA y otro s/ amparo (art. 14 CCABA)" debía remitirse al Juzgado Federal con asiento en Quilmes, por conexidad con la causa "Mendoza, B. y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza- Riachuelo".

    En particular, el Alto tribunal afirmó: "que por ventilarse en el sub lite una cuestión concerniente a la licitación de una obra pública que es susceptible de interferir en la recomposición del ambiente de la cuenca Matanza- Riachuelo en los términos de los objetivos y mandatos impuestos en el pronunciamiento dictado el 8 de julio de 2008 en la causa 'Mendoza' (Fallos: 331:1622), además de que se asienta sobre una vía navegable de carácter interjurisdiccional cuyo saneamiento y limpieza de márgenes integran expresamente la sentencia condenatoria cuya ejecución ha sido puesta en manos del Juzgado Federal de Quilmes (considerando 17, punto III. 8 y V.2), el Tribunal concuerda con lo dictaminado por la señora P.F., a cuyas consideraciones y conclusión corresponde remitir por razones de brevedad…". En el mencionado dictamen se sostuvo: "En tal contexto, cabe señalar que el proyecto de construcción de un puente sobre el Riachuelo (puente Roca-Patricios) forma parte de las acciones tendientes al ordenamiento territorial, incluidas en el plan integral de saneamiento ambiental de la cuenca Matanza-Riachuelo -actualización a marzo de 2010- presentado por la ACUMAR ante el Tribunal el 27 de abril de 2010 (v. página web de ese organismo, www.acumar.gov.ar; Información pública, causa M., presentaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación), según surge del acápite 4.10.3 de dicho documento.// Por otra parte, tengo para mí que la construcción del mencionado puente, que constituye el objeto de la licitación pública 5/10 que se cuestiona en el sub examine, sin duda impactará sobre el bien jurídico tutelado en el pronunciamiento final recaído en la causa 'Mendoza', y podría interferir en la recomposición del ambiente de la cuenca Matanza-Riachuelo tal como fue ordenada por V.E. en dicha sentencia.// En tales condiciones, es mi parecer que resulta competente para entender en el sub lite el Juzgado Federal de Quilmes, puesto que el caso se encuentra alcanzado por lo dispuesto por V.E. en Fallos: 331 :1622 y 332:2522".

  5. Por su parte, el 16 de octubre de 2012, la Sala II de la Cámara CAyT resolvió la apelación de AUSA. El tribunal a quo allí sostuvo que "aun cuando no haya absoluta exactitud entre los sujetos procesales, la temática que se debate en uno y otro proceso, resultan, en forma sustancial, análogas. En rigor, en ambas causas, a estar por las circunstancias de hecho invocadas por los actores, se pretende que se decrete la nulidad de la licitación pública nº 5/2010 'Proyecto ejecutivo, construcción y mantenimiento del nuevo puente sobre el Riachuelo Roca-Patricios'. Se aprecia, en tal estado de cosas, no sólo la conveniencia práctica de que sea un mismo tribunal el que entienda en planteos que resultan análogos, sino la necesidad de evitar pronunciamientos que, sobre un mismo punto...

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