Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 11 de Diciembre de 2009, expediente 59.978

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009

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"LAS ARENAS VIAJES SI LEY 18.829"

CAUSA N° 59.978 - F 261 - ORDEN N° 26.403 - Ministerio de Industria y O

Turismo - Secretaría de Turismo - EXPTE. N° 0000869/2009 - SALA "A".

mel lila ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de diciembre de dos mil nueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala "A" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital, D.. J.C.B. y E.S.H.,

para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs.

32/34 dictada en la causa N° 59.978, folio N° 261, orden N° 26.403 del registro de este tribunal, caratulada: "LAS ARENAS VIAJES SI LEY

18.829", establecieron la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la resolución apelada?

~ A la cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr. J.C.B. diio:

-

U 1- A fs. 32/34 el Subsecretario de Turismo, de la Secretaría de Turismo,

LL

O del Ministerio de Producción dicta la disposición N° 768 que impone a Las O

en Arenas Viajes, una multa de tres mil pesos ($ 3.000) por infracción al :)

artículo 1°, inc. a) de la ley 18.829 yal arto 11 de dicho cuerpo legal.

II- La pena fue impuesta en virtud de que la sancionada ha desarrollado actividad turística sin contar con la correspondiente licencia habilitante.

III- La disposición es apelada por la Sra. M.L.L.C.,

en su carácter de titular de Las Arenas Viajes a fs. 40, quien manifiesta que con fecha 10 de enero de 2008 se le otorgó un permiso precario, en el cual se designó el nombre de fantasía "Las Arenas Viajes", trámite que no continuó

por haber sido estafada por un gestor. Sostiene que no ha realizado ningún tipo de intermediación ni actividad mencionada en el arto 1° de la Ley de Agentes de Viajes N° 18.829/70. Agrega que al día siguiente a la inspección, dispuso retirar los cuadros de Perú y la folletería de índole turística que había colocado en el local, para su posterior habilitación. Por último solicita la multa mínima impuesta por el arto10 de la ley 18.829.

IV- Entiendo que no asiste razón a la recurrente. Está comprobado en autos que la agencia Las Arenas Viajes ofertó públicamente (fs. 2) la realización de actividades turísticas, para lo cual es requisito la obtención de la licencia pertinente de agente de VIaJe, encontrándose acreditado que la recurrente carecía de tal habilitación.

Por otro lado, se desprende de su descargo, que el local estaba ambientado como agencia de viajes (fs. 10), y del acta de...

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