Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Mayo de 2019, expediente CNT 004758/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.952 CAUSA

N° 4758/2015 SALA IV “ARENAS PABLO JOSE C/ INC SA S/

DESPIDO” JUZGADO N°46.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 de mayo de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) A fs. 178/181 la demandada apela la sentencia de primera instancia de fs. 169/177 que hizo lugar a la demanda por despido.

II) La recurrente se queja, en primer término, porque la Sra.

Jueza a quo consideró que las declaraciones de los testigos PALMAROLA, PARRA y GONCEBAT no resultaban suficientes para tener por acreditada la causal de despido.

Anticipo que, a mi juicio, este segmento del recurso se encuentra desierto.

En efecto, constituye un principio general de la teoría recursiva que la apelación debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se apoya la decisión recurrida (arts. 116 L.O. y 265

Cód. Procesal). Por ello, la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica, en tanto ella no esté

razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que lo resuelve (CSJN, Fallos: 312:587).

Sin embargo, el memorial en examen no satisface esos recaudos,

pues, la recurrente se limita a manifestar que le parece curioso “que no se acoja en la sentencia el testimonio del testigo G.”, pues laboró en íntima relación con el actor y conocía perfectamente el manejo de sus funciones; y a transcribir algunos párrafos de la declaración de esa declaración.

Ahora bien, esa transcripción resulta inoficiosa, ya que también la Sra. Jueza a quo reprodujo esos mismos párrafos (y otros más, ver fs.

173/174), por lo que, evidentemente, no le pasaron desapercibidas las Fecha de firma: 28/05/2019

Alta en sistema: 21/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #24649527#235678501#20190528113804804

Poder Judicial de la Nación manifestaciones del testigo. Pero lo importante es que la magistrada, a diferencia de la apelante, no se ciñó a la copia de este y otros testimonios, sino que los...

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