Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Febrero de 2017, expediente CSS 047970/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 47970/2016 Autos: “ARENAS, F.N. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA”

C.F.S.S./ SALA Nº1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 47970/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Resolución N ° 59461, de fecha 26 de noviembre de 2015, dictada por la Dirección Nacional de Fiscalización del MTESS, que desestima el recurso de impugnación administrativa interpuesto por el acto administrativo dictado en el expediente Nº 7-222-2345-2013.

    Oportunamente se le hizo saber a la apelante, que la resolución en cuestión agotaba la instancia administrativa y que aquella podía ser recurrida por la vía prevista en el art. 10 inc. b) de la Resolución METySS N ° 655/05 y sus modif.).

    A fs. 98, obra boleta de depósito que acredita el pago de la multa a los fines de la apertura de la instancia judicial.

  2. La recurrente argumenta que la Sra. B., por quien se le imputa la presunta infracción consistente en la ocupación de trabajadores en relación de dependencia sin la debida registración y declaración (infracción prevista en el artículo agregado sin número a continuación del art.40 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias), al momento de efectuar el pertinente descargo negó mantener –en su carácter de titular de la licencia de taxi- con la persona relevada, relación de dependencia. Ello en razón que la explotación del servicio que se presta mediante licencia -de la cual resulta ser titular-, se realiza en forma conjunta con la Cooperativa de Trabajo Transportistas de Tierra del Fuego Ltda, siendo la Sra. B. quien presta sus servicios de chofer, en su calidad de socio de la cooperativa mencionada. A tal fin se adjuntó, Contrato de Explotación Conjunta que suscribiera con la Cooperativa de Trabajo Transportistas de Tierra del Fuego, mediante el cual el titular de la licencia se limita a “poner a disposición de la cooperativa, los móviles en buenas condiciones de uso y conservación…”. Concluye en que, el organismo ministerial ante el ejercicio de la facultad sancionatoria, dicta resolución sobre un sustracto fáctico insuficiente o inexistente, determinando la existencia de un supuesto vínculo laboral .

  3. Conforme se desprende de autos, la causa se inicia como consecuencia de un relevamiento de personal llevado a cabo por inspectores del MTEySS en Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #28528377#165425346#20161111113928132 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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