Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Diciembre de 2021, expediente FMP 081049903/2010/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de diciembre de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: ARENAS, FRANCISCO c/ ESTADO NACIONAL

Y OTROS s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD,

Expediente FMP 81049903/2010, provenientes del Juzgado Federal N° 4,

Secretaría N°3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la A. en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 25/06/21 –y fundado el 05/08/21- por el Dr. R.P.R., contra la resolución de fecha 24/06/21 que declara la prescripción del pedido de regulación de honorarios efectuado por el letrado, dejando sin efecto el auto regulatorio de fecha 19/02/21, y en consonancia, el auto que concede la apelación interpuesta contra el mismo.

  2. En su presentación recursiva el apelante manifiesta que el hecho de haber interpuesto oportunamente la letrada apoderada de la parte actora,

    recurso de apelación contra el auto regulatorio por considerar altos los emolumentos allí fijados, implica la renuncia al instituto declarado en los términos del art. 2535 del C.P.C.C.N, o la interrupción del plazo, conforme el art. 2544 del citado cuerpo normativo.

    Considera además, que yerra el a quo al aplicar la normativa del Código Civil derogado en lugar del que se encuentra vigente, el cual establece en su art.

    2560 un plazo de prescripción de cinco años. Sin perjuicio de ello, aduce que,

    incluso de aplicarse la normativa del viejo Código que hace referencia a la prescripción bienal, el plazo tampoco se encontraría cumplido por la sucesiva presentación de escritos y notificaciones judiciales que lo han interrumpido.

    Fecha de firma: 30/12/2021

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Finalmente, alega que la excepción opuesta resulta extemporánea, dado que debía haber sido articulada al momento en que se solicita la regulación de honorarios.

  3. Concedido el recurso interpuesto, y contestado el mismo el 31/08/21,

    quedaron las actuaciones en condiciones de resolverse, conforme el llamado de fecha 22/10/21 -firme y consentido-.

  4. P.io a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión por parte de este Tribunal, hemos de señalar que sólo atenderemos aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. Cabe aquí recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

  5. Ahora bien, el art. 4032 inciso 1º del Código Civil anterior a la reforma (que como veremos resulta aplicable al caso que nos ocupa) en su parte pertinente establecía que se prescribe por dos años la obligación de pagar a los abogados sus honorarios; y aclaraba que dicho plazo se computaba desde que había fenecido el pleito por sentencia.

    La prescripción bienal se funda en el origen de las obligaciones a que se refiere y en la naturaleza de los servicios prestados, que implican la retribución por tareas profesionales. Ello obliga al acreedor a ser diligente en su cobro Fecha de firma: 30/12/2021

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    (Código Civil Análisis doctrinario y jurisprudencial, A.J.B. y Elena I.

    Highton, Ed...

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