Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Marzo de 2021, expediente FSA 025200194/2013/CA002

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

ARENAS CLAUDIO c/ ANSES

Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS

EXPTE N° FSA 25200194/2013CA2

JUZGADO FEDERAL DE SAN

RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN

Salta, 18 de marzo de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el representante de la ANSeS en contra de la resolución de grado del 10 de octubre de 2019, que rechazó la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa opuesta por su parte y, en consecuencia, tuvo por habilitada la instancia judicial.

Asimismo, por la apelación en subsidio deducida por el actor contra el decreto del 25 de noviembre de 2019 que tuvo por extemporáneo la contestación de agravios presentada por su parte el 21 de noviembre de 2019.

2) En el pronunciamiento apelado, el magistrado resolvió que no correspondía que el accionante recurra nuevamente ante la ANSeS, puesto que el organismo previsional ya había emitido dictamen oportunamente en el marco del expediente administrativo, iniciado por el actor ante la Unidad de Trámites Previsionales –conforme lo establecido por la cláusula cuarta del Convenio de Transferencia aprobado por ley 6818/96-, pronunciándose por la improcedencia del reclamo del solicitante.

Fecha de firma: 18/03/2021

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Agregó que habiendo transcurrido 6 años desde que se inició el trámite de reajuste, la reapertura del procedimiento desde la etapa administrativa podría tornar ilusorio el cobro de los créditos que pudieran surgir, eventualmente a favor del Sr. Arenas, frente a una imposibilidad de afrontar un nuevo proceso,

por razones biológicas o económicas.

3) Que la ANSeS se agravió del decisorio por considerar que de forma arbitraria el a quo dispuso la habilitación de instancia pese a la falta de agotamiento de la vía administrativa fundando tal solución en supuestas razones biológicas y económicas que no pueden ser condicionantes en el caso, pues ello implica el desconocimiento de las prescripciones contenidas en las leyes 25.344

y 24.463, que revisten el carácter de orden público e imponen la sustanciación previa de una pretensión en sede administrativa.

Manifestó que su parte no tuvo intervención concreta ni fue notificada del...

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