Arena Fertil

"ARENA FÉRTIL S.R.L." - Para la inscripción en el Registro Público de Comercio conforme art. 10 Ley 19550, se publicita: 1) Denominación: "Arena FértiL S.R.L.". 2) Instrumento de constitución: del 16/06/2011 y Subsanación 18/07/2011. 3) Domicilio sede social: calle Italia 1049, distrito Ciudad, departamento de Rivadavia, de esta Provincia. 4) Accionistas: Juan Alberto Donadel, D.N.I. 14.532.048, casado, empleado, nacido el 03/08/1961, 49 años, domiciliado en M-D, C-10, Bº Libertador, San Martín; Rubén Antonio Donadel, D.N.I. 16.330.942, casado, transportista, nacido el 18/09/1963, 47 años, domiciliado en calle Chacabuco 898, San Martín; y Adrián Arsenio Donadel, D.N.I. 23.368.554, casado, contador público nacional, nacido el 11/04/1973, 38 años, domiciliado en calle Italia 1049, Rivadavia, todos de esta Provincia. 5) Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas, tanto en el país como en el extranjero, las siguientes actividades: Agropecuaria, Industrial y Comercial. 6) Administración y Representación: La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercida por cualquiera de los socios en forma indistinta, quienes revestirán la calidad de Gerenta. Para obligar válidamente a la sociedad será necesaria unicamente su firma, gozando para el cumplimiento de la gestión de las más amplias facultades, obligando a la sociedad de manera amplia e irrestricta anteponiendo a su firma la razón social, pudiendo intervenir en todos los negocios, actos, contratos, juicios, gestiones, etc., de cualquier naturaleza que sean atinentes a la sociedad, o que le afectaren aún de manera indirecta, y ante cualquier persona física o jurídica, autoridad, institución o corporación, ya sea civil judicial o administrativa, sin limitaciones de ninguna especie, pudiendo en el desempeño de sus funciones practicar cuantas diligencias o actuaciones estime necesarias, o que directa o indirectamente sirvan para la realización del objeto social. Para la realización de operaciones que impliquen transferir y/o gravar bienes muebles registrables o inmuebles, bienes y/o derechos de la sociedad, se requerirá la firma de por lo menos dos de los socios con mayoría absoluta de capital social. Se prohibe al gerente hacer uso de la firma social en operaciones de fianzas, garantías o avales de negocios de terceros o ajenos al objeto social. 7) Cesión de Cuotas: La transmisión de cuotas...

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