Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 1994, expediente L 52866

PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - San Martín - Pisano
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1994
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La P., a 3 de mayo de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., R.V., N., L., S.M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 52.866, “Arena, E. y otros contra Editorial El Atlántico S.A.C.I.F. Diferencias salariales”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas a la parte demandada por los rubros acogidos y a la actora por los que fueron desestimados.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. En lo que interesa señalar a los fines del recurso deducido, el tribunal de origen desestimó el tratamiento del pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 5 de la ley 21.307 por la extemporaneidad de su planteo y rechazó las diferencias salariales reclamadas con sustento en la aplicación del salario profesional establecido por el art. 28 del convenio colectivo de trabajo 346/75.

    Rechazó asimismo las diferencias pretendidas en virtud de la incorrecta liquidación de haberes por horas extra, francos y feriados.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 163 incs. 5 y 6 y 299 del Código Procesal Civil y Comercial; 1, 2, 8, 9 y 11 de la Ley de Contrato de Trabajo; 4, 5 y 7 de la ley 21.307; 2 inc. “d” de la ley 21.476; 1 de la ley 23.126; 28 del convenio colectivo de trabajo nº 346/75; 14 bis, 17 y 31 de la Constitución nacional y de las leyes 12.908 y 13.546.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. Con un planteo similar al de autos, esta Corte se expidió recientemente en la causa L. 49.794, sent. del 10-VIII-93, por lo que corresponderá reiterar en cuanto sea pertinente, los conceptos expuestos en la misma.

    2. En el caso de autos, el tribunal del trabajo consideró extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad formulado recién en el traslado establecido por el art. 29 del dec. ley 7718/71.

      Se estableció de tal modo la aplicación del art. 5 de la ley 21.307, considerando que los incrementos salariales sólo podían ser dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional con exclusión de la vía convencional.

      Sobre tal base desestimó el reclamo sustentado en el art. 28 del convenio colectivo de trabajo nº...

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