Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Octubre de 2016, expediente FCT 013000403/2010/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes, a los seis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis,
estando reunidos los Sres. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones Dres. Selva
A. Spessot y R.L. G. asistidos por la Secretaria de Cámara Dra.
C. E. O. G. de Terrile, tomaron consideración de los autos: “Arena,
Anastacia c/Anses s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”,
Expte.N°13000403/2010/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº1 de esta ciudad.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:
D., M. Sotelo de Andreau y S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. DICE:
CONSIDERANDO:
1 Que contra el pronunciamiento –fs.11/12vta. que hace lugar a la
medida cautelar solicitada por la actora ordenando se suspenda la aplicación y
ejecutoriedad de la Resolución 884/06 hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, y la
resolución que decide la cuestión de fondo –fs.29/31 vta. que declara la
inconstitucionalidad de la resolución del Anses N°884/06, hace lugar a la acción promovida
por la parte actora, ordena a la demandada se abstenga de aplicar la resolución N°884/06 y
toda otra resolución general o particular que implique la restricción a la situación existente
al 25/10/06 en relación al beneficio previsional, declara el derecho de la actora a percibir el
haber jubilatorio previo cumplimiento de las demás exigencias; impone costas a la
demandada y regula honorarios a los abogados intervinientes; los representantes del Anses
impugnan ambas resoluciones interponiendo recursos de apelación y nulidad en subsidio a
fs17/26vta. y fs.33/37vta. respectivamente.
2 Apelación contra la medida cautelar :
Manifiesta que la medida es improcedente dada su identidad con el
objeto de la pretensión principal, lo que configuraría un anticipo de jurisdicción favorable.
Cita jurisprudencia en apoyo a su postura.
Sostiene que la cuestión traída a examen es de naturaleza previsional
y que en grado de apelación la competencia exclusiva y excluyente es de la Cámara Federal
de la Seguridad Social.
Hace reserva del Caso Federal.
3 Apelación de la cuestión fondo:
Los recurrentes manifiestan su disconformidad con el
pronunciamiento sosteniendo la inadmisibilidad de la vía intentada, dado que la acción
autónoma declarativa de certeza como de inconstitucionalidad, son medidas de excepción
cuya procedencia está supeditada al cumplimiento de requisitos que no han sido acreditados
en autos.
Explica que no surge del escrito postulatorio la lesión o violación
inminente del derecho; que no ha demostrado que la afectación de los supuestos derechos
sea palmaria, ostensible o inequívoca; que la normativa atacada es clara en cuanto no
impide la percepción del beneficio sino que solo establece pautas que limitan el
otorgamiento del mismo.
Se queja de que el juez aquo haya acogido la acción promovida, sin haber
analizado las pruebas y elementos que la actora ha aportado a la causa para determinar la
existencia real o presunta de un derecho; y que en la tutela de un exceso rigorismo formal
ha vulnerado flagrantemente la legislación que determina el procedimiento de impugnación
en sede judicial de las resoluciones denegatorias de Anses.
Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8282867#163862962#20161006074202328 Señala que, en el caso la situación fáctica que sustenta la acción tiene un
alto contenido de contienda y debate, lo que implica que la misma requiere un
procedimiento con mayor sustanciación para determinar las pretensiones y derechos que
asisten a las partes.
Seguidamente comenta que dada las disponibilidades económicas,
financieras y operativas, el Organismo reencauzó la política de inclusión social
disponiendo, por resolución 884/06, el otorgamiento del beneficio previsional a aquellos
adultos que no gozaren de otro beneficio, sin que ello implique el desconocimiento del
derecho de los restantes beneficiarios, quienes una vez cancelada la deuda, podrán obtener
su jubilación.
Agrega que la equidad y la justicia hacen que deba priorizarse la situación
del más desamparado, permitiendo el acceso al beneficio a personas que no perciben
ingreso alguno, lo cual evidencia que en la...
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