Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 11 de Julio de 2017, expediente CIV 056646/2002/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Buenos Aires, julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Contra la providencia de fs.227, mantenida a fs.233, mediante la cual el Sr. juez de grado ratificó la validez de la notificación electrónica efectuada a fs.225, se alza el Dr. L. C. C. por los fundamentos vertidos a fs.230/2.

Dispone el art. 42 del Código Procesal que la constitución del domicilio subsiste para los efectos legales hasta la terminación del juicio o su archivo.

Las presentes actuaciones fueron archivadas, tal como consta a fs.209 vta., teniendo como última actuación la del proveído de fs.209 del día 26 de agosto de 2004.

El 21de marzo de 2017 una de las codemandadas solicitó

su desarchivo, lo que se llevó a cabo el 20 de abril de 2017 (conf. 211 vta.).

Esta última providencia debió haber sido notificada a las partes según lo dispone el art. 135 inc. 8 del Código Procesal, lo que no ocurrió pese a que había transcurrido mas de doce años desde aquella circunstancia.

Por ello, teniendo en cuenta que el domicilio procesal que oportunamente constituyera la parte actora caducó corresponde que tanto la providencia que puso los autos en casillero como la que confirió el traslado por el planteo de prescripción de la ejecutoria formulado por la codemandada (fs.225) se efectúe en el domicilio previsto por las partes en el instrumento que...

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