Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 14 de Abril de 2023, expediente FRO 043370/2019/CA003

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, el expediente Nro. FRO 43370/2019, caratulado “ARELLANO, J.A. c/ INSSJP - PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

(originario del Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad), del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por el representante de la demandada (fs. 121/122, según se visualiza en el Sistema Lex 100, al que en lo sucesivo me remitiré) y la actora (fs. 127/129),

    contra la Resolución de fecha 25 de noviembre de 2021 (fs.

    120), que decidió “Hacer lugar al presente amparo interpuesto por J.A.A., y ordenar al INSTITUTO

    NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

    la cobertura de la internación que requiere JOSE ADRIAN

    ARELLANO en el Geriátrico Guardería Dorrego SRL, o en Institución similar que la demandada disponga. II) Imponer las costas en el orden causado (Art. 68 CPCCN)…”.

    Concedidos los recursos, únicamente la actora contestó el traslado conferido (fs. 223/224).

    Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “A”

    y que pasaran la actuaciones al Acuerdo para resolver (fs.

    133).

  2. - Afirmó la demandada, en primer lugar, que su parte, en ningún momento, negó la prestación solicitada.

    Expresó que J.A. se apersonó

    al Instituto el 24 de octubre de 2019, solicitando ayuda económica para poder paliar los gastos de su madre, la que estaba internada en el Sanatorio Güemes. Que ante ese pedido,

    se le asignó la suma de $3.000 y se acordó una nueva Fecha de firma: 14/04/2023

    Alta en sistema: 17/04/2023 entrevista para cuando su madre fuese externada.

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Indicó que el 28 de Octubre de 2019,

    se presentó Rabian (sic) A., junto a su esposa, y que el entrevistado “refiere/portero de una de las Galerías Céntricas de Rosario donde el afiliado realiza actividades laborales” (sic), el que comentó que J.T. (madre del afiliado), al momento de ser externada del Sanatorio Güemes,

    fue trasladada a la localidad de Cañada de G. por sus familiares, dejando a J. en situación de abandono.

    Manifestó que el matrimonio entrevistado expresó estar ayudando y conteniendo de manera personal a J. y solicitaron que el Instituto le asignara un lugar de residencia permanente; comentaron que se presentaron en el área de discapacidad, “donde no eran adecuado a la patología del afiliado” (sic).

    Sostuvo que desde el Departamento de Prestaciones Sociales y debido a la urgencia del caso, se daba la posibilidad del ingreso a un geriátrico nivel III.

    Que se explicó que al tratarse de un menor de 60 años, por una normativa Provincial Decreto 6030/1991, se requería de documentación específica, además de ciertos requisitos.

    Afirmó que nadie llevó la documentación, por lo que su mandante le envió una carta documento. Sostuvo que el matrimonio nunca más llevó la documentación, pero si fueron a un abogado para iniciar la acción de amparo, lo que no era necesario, ya que el Instituto tenía para A. un Geriátrico prestador de PAMI, autorizado y pendiente de ingreso desde el 22 de noviembre de 2019.

    Alegó que nunca negó la prestación.

    Que dada la urgencia, se le daba la posibilidad de ser internado en un geriátrico, pero era condición -sin excepción-, que cumpliera con los requisitos internos del PAMI y del decreto 6030/1991, por ser un afiliado menor de 60.

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Alta en sistema: 17/04/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    P. que se revoque la resolución en revisión. Formuló reserva del Caso Federal.

  3. - La actora se agravió de que la jueza a quo impusiera las costas por su orden.

    Señaló que el artículo 68 del CPCCN,

    establece que: “La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido,

    siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.”

    Afirmó que A. se encontraba en situación de calle y que tuvo que intimar a la demandada para que le brindara cobertura inmediata. Subrayó que el Instituto nunca realizó ofrecimiento alguno, ni antes, ni durante el amparo. Que la accionada se limitó a rechazar la solicitud,

    amparada en un pedido abusivo y absurdo de documentación. Que durante la tramitación del amparo se le consultó la posibilidad de arribar a un acuerdo conciliatorio y se negó.

    Indicó que el decreto 6030/1991

    señala que los Geriátricos son instituciones destinadas a alojar a pacientes mayores de 60 años. Que sin embargo, tal como surgiría de la documentación oportunamente acompañada,

    la Dirección General de Auditoría Médica de PAMI puede excepcionalmente admitir menores de 60 años. Que en este último caso, se debía presentar nota del geriátrico,

    certificado médico, conformidad del paciente, DNI

    certificado, como así indicaba la reglamentación informada.

    Afirmó que toda esta documentación fue presentada o, en su caso, ya la tenía PAMI a su disposición.

    Sostuvo que la demandada no actuó

    bajo la base de una convicción razonada de su derecho, en Fecha de firma: 14/04/2023

    Alta en sistema: 17/04/2023 razón de la normativa invocada, y que debería ser condenada Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    en costas.

    Y considerando:

  4. - Corresponde señalar que José

    Adrián Arellano, por derecho propio y con patrocinio letrado,

    inició acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), con el objeto de que se lo condenara a cubrir su internación en un geriátrico, por no tener donde vivir. Alegó que su incapacidad no le permitiría desarrollar su vida en forma autónoma e independiente. Solicitó, también, que se ordenara brindar asistencia para su aseo, alimentación, estimulación física y cognitiva y cuidados diurnos en general.

    Relató que se encontraba afiliado a la demandada y poseía certificado de discapacidad. Manifestó que fue diagnosticado con parálisis cerebral espástica, con dependencia de silla de ruedas. Que sólo, no podía movilizarse, vivir, higienizarse, vestirse o pasarse de la silla de ruedas a una cama. Que antes vivía con su madre,

    pero que élla hacía tiempo que estaba muy mal de salud. Que vivía con su hermana y sobrinos, pero lo echaron de la casa,

    por lo que no tiene donde vivir. Afirmó que requirió

    formalmente ayuda en el Instituto, sin haber obtenido una respuesta favorable.

    Indicó que cumplió con todos los requerimientos que le exigió la demandada. Que el auditor médico le dio el teléfono Nro. 0342-4573724/3723, para hablar con una persona llamada A., quien nunca le respondió.

  5. - Surge de la documental incorporada en autos, que el amparista, de 41 años de edad al interponer la demanda, poseía Certificado de Discapacidad, en el que se le diagnosticó “Parálisis cerebral espástica. Dependencia de silla de ruedas. ORIENTACIÓN PRESTACIONAL: Rehabilitación -

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Transporte” (fs. 10).

    Alta en sistema: 17/04/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  6. - En atención a las cuestiones aquí

    planteadas, surge en primer lugar que resultan aplicables al caso las disposiciones de las Leyes 24.901 y 26.378.

    3.1.- La primera de ellas en su artículo 1 establece: “Instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad,

    contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos”.

    Entre estas prestaciones se encuentran:

    transporte especial para asistir al establecimiento educacional o de rehabilitación (artículo 13), rehabilitación (artículo 15); terapéuticas educativas (artículos 16 y 17);

    asistenciales, que tienen la finalidad de cubrir requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (artículo 18); en función de su patología,

    medicamentos o productos dietoterápicos específicos y que no se produzcan en el país, a los que se les reconocerá el costo total (artículo 38) y la atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, además de estudios de diagnóstico y de control que no estén contemplados dentro de los servicios que brinden los entes obligados en la ley,

    conforme así lo determinen las acciones de evaluación y orientación estipuladas en el artículo 11 (artículo 39).

    Además, la ley 24.901 contempla la prestación de servicios específicos, enumerados al solo efecto enunciativo en el capítulo V, que integrarán las prestaciones básicas que deben brindarse a las personas con discapacidad, en concordancia con criterios de patología (tipo y grado), edad y situación socio-familiar, pudiendo ser Fecha de firma: 14/04/2023

    Alta en sistema: 17/04/2023

    ampliados y modificados por la reglamentación (artículo 19).

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder...

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