Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Febrero de 2023, expediente CNT 016473/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. 2 - 1 EXPTE. Nº: 16.473/2022/CA1 (60.627)

JUZGADO Nº: 10 SALA X

AUTOS: “A.J.L.N. C/

PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

VISTO:

El Sr. Juez que precede desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348 y declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones, lo que motivó la apelación de la parte actora.

Y CONSIDERANDO:

I.- Es menester señalar de comienzo que este Tribunal en autos “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/

accidente-ley especial” (expte. Nro. 29.091/17, sentencia del 30/08/2017, entre otras), luego de un detenido examen de las normas en juego para discernir la incidencia, declaró la inconstitucionalidad, pero no de la ley 27.348 en cuanto dispone el previo y obligatorio tránsito por la instancia administrativa, sino de ciertas disposiciones de la resolución 298/2017 dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en cuanto implementa un procedimiento administrativo que otorga facultades técnico -

jurídicas a ejercitar por las comisiones médicas.

En síntesis, se dijo que el legislador al sancionar la ley 27.348 adoptó un razonable tránsito previo y obligatorio, con una instancia administrativa ante las comisiones médicas jurisdiccionales Fecha de firma: 07/02/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

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TRABAJO - SALA X

y la Comisión Médica Central. Sin embargo, lo que motivó la afectación constitucional al debido proceso legal fue la reglamentación adoptada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con el dictado de la resolución 298/2017, al determinar un procedimiento según el cual los médicos que integran esos organismos cuentan con facultades que los habilita a pronunciarse sobre temas ajenos a su saber profesional, lo cual implicó dotarlos de atribuciones que competen a los jueces según las leyes adjetivas,

tal como la Ley Orgánica 18.345, aunque sin los conocimientos jurídicos para ello.

II- No obstante lo expuesto, con posterioridad al dictado del mencionado precedente “C., esta Sala ha considerado en autos “M.M.A. C/ Swiss Medical ART S.A. s/

accidente- ley especial” (expte. Nº: 33877/2017, sentencia del 9 de febrero de 2018) que con el dictado de la resolución de la Superintendencia...

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